Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 026643/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

26643/2009

L.W.G. c/ UÑATE MAURICIO GUILLERMO

Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 04 de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene virtualmente este expediente a fin de que se traten los recursos de apelación interpuestos con fecha 8/11/2021, frente a la regulación de honorarios del 8/11/2021.

  1. La regulación de honorarios ha sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.

  2. De la lectura del expediente resulta que el juicio concluyó por caducidad de la instancia decretada el 1/9/2021.

    En consecuencia, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al presente supuesto, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 22 con la reducción allí prevista.

    Así, el art. 22 de la ley 27.423 dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses y disminuido en un 30%. De manera tal que la nueva ley de aranceles no deja lugar a dudas en cuanto a que hay que incluir a los intereses y, luego, reducir la base de cálculo al 70%.

  3. Así, para analizar los emolumentos del profesional habrá que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Bajo tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios del Dr. E.J.V.,

    apoderado de la actora hasta la revocación de su mandato con fecha 3/11/2011, en la cantidad de 25 UMA que al día de la fecha representan la suma de $185.975.

    ASÍ SE DECIDE.

    El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y...

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