Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 004223/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 4223/2021/CA1; L., W.E. c/ EN – M

DEFENSA – FA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

DVP En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “L., W.E. c/ EN–M Defensa–FA

s/ Proceso de conocimiento" Causa Nº 4233/2021/CA1, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 24 de abril de 2022, el Sr. juez de grado resolvió rechazar la demanda incoada por el Sr. W.E.L. dirigida a obtener el cobro de la compensación por cambio de destino, y de-

    más gastos de traslado, con más los intereses hasta el momento del efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado en atención a la naturaleza sala-

    rial de la cuestión traída a debate (conf. art. 68, párrafo del CPCCN)

    Para resolver en tal sentido, luego de reseñar las posiciones adoptadas por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones y señalar que se declaró la causa como de puro derecho, efectuó un pormenorizado análisis del plexo normativo aplicable al caso de autos (Considerando II.1 del decisorio) así como de las principales constancias agregadas en la causa (Considerando II.2 de la sentencia de grado).

    Seguidamente, refirió al principio general en materia probatoria, consagrado en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual, quien alega un hecho tiene la carga de probarlo por constituir un imperativo del propio interés del litigante. En este sentido,

    puntualizó que, como tiene dicho el Máximo Tribunal, quien no logra acreditar los hechos invocados mediante la actividad probatoria desarrollada en juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada.

    Por su parte, rememoró la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, según la cual se considera que toda actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, salvo que se alegue y logre acreditar lo contrario.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, señaló que a los efectos de probar su pretensión,

    la actora ofreció prueba documental –copia DNI, constancia CUIL, recibos de sueldo, copia de la Directiva Nº 23/15 FAA– así como el Expte.

    Administrativo N° EX-2018-44619850-APN-DAP#FAA en poder de la demandada –oportunamente acompañado–, desistiendo de la informativa, a raíz de su requerimiento de declarar la causa como de puro derecho.

    A raíz de ello, y tras realizar un cotejo de la prueba que estimó

    relevante, esgrimió que del Expte. Administrativo N° EX-2018-44619850-

    APN-DAP#FAA se desprendía, por un lado, que el 11 de septiembre del año 2018, al momento de solicitar la compensación por Cambio de Destino, el actor había denunciado como nuevo domicilio “Manzana 53, Lote 17 S/N, de la localidad de Potrero de G., Córdoba, mientras que, por el otro lado, en el Certificado de Unión Convivencial, de fecha 30 de agosto, había declarado domiciliarse en Lavalle N° 3749 de la localidad de B., partido de General S.M., provincia de Buenos Aires.

    En virtud de lo expuesto, consideró que el actor no había logrado acreditar el encontrarse viviendo en la provincia de Córdoba después de su pase a situación de retiro, tal como había consignado en la declaración jurada, y como es requerido por la Directiva Nº 23/15 FAA (conf. párrafo 25,

    punto 4° inciso b), por lo que su pretensión no podía prosperar.

    A mayor abundamiento, indicó que el actor tampoco aportó

    documentación que permita acreditar que la convivencia con la Sra.

    V., no hubiera sido menor a cinco años, lo que también es requerido por la Directiva Nº 23/15 FAA (Anexo 3, acápite III, párrafo 4, inciso 2°)

    para incluir a una concubina en la compensación.

    Finalmente, y en punto a las costas, destacó que, en virtud de la naturaleza salarial de la cuestión traída a conocimiento, correspondía imponerlas en el orden causado.

  2. Que contra dicha decisión se alzan ambas partes. La actora interponiendo su recurso de apelación el 25/04/2022 [09:09 hs],

    exponiendo sus agravios el 16/05/2022 [10:51 hs] –los que fueron replicados por la contraria el 23/05/2022 [21:28 hs]–, y por la demandada el 28/04/2022

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAF 4223/2021/CA1; L., W.E. c/ EN – M

    DEFENSA – FA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    [09:29 hs], expresando agravios el 23/05/2022 [21:28 hs], los que fueran replicados por la contraria el 30/05/2022 [09:11 hs].

    En...

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