Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 020357/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 20357/2017 “L.W.B. C/MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION S/DESPIDO” JUZGADO Nº 42 .

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 13/11/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora D.C. dijo:

A fs. 4/22, presentó su demanda el actor, en busca de una indemnización por despido, contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION. Manifestó haber comenzado a laborar para el Estado Nacional con fecha 1 de septiembre de 2013, realizando tareas administrativas y de logística, consistentes en el armado de recorridos viales en la Provincia de Buenos Aires y CABA, actividades recreativas y transporte de personas hacia dichos lugares recreativos, entre otras labores.

Mencionó, que fue obligado a suscribir sucesivos contratos de prestación de servicios, realizando así, sus labores de lunes a viernes en el horario de 8 a 17 hs.

Sostuvo que, en el mes de diciembre de 2015, la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, en la cual laboraba desde la fecha indicada ut supra, pasó a ser la Secretaría de Deporte, Recreación e Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación y Desarrollo de Nación.

Destacó, que si bien se trató de un traslado de un Ministerio a otro (del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Educación y Desarrollo de la Nación) esto no alteraría su antigüedad, ya que siempre su empleador fue el Estado Nacional.

Sostuvo, que la modalidad contractual también ha incumplido con el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Dec. Nº 214/06) que, por un lado, establece que los trabajadores comprendidos en el régimen de personal no permanente serán afectados exclusivamente a la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional que resulten necesarios para complementar las acciones propias de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada correspondiente (art. 31) y, por otro, exige que la cancelación de la contratación responda a decisión fundada (art 30), lo que en el caso vendría dado por el efectivo concurso, por lo menos respecto de las funciones que no revistiesen el carácter ejecutivo.

Consideró, que no solo se ha pretendido encubrir un Firmado por: D.R.C., JUEZ DE permanente vínculo CAMARA mediante la utilización fraudulenta de los contratos de Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #29601501#193411942#20171113090806790 Poder Judicial de la Nación locación de servicios, sino que ni siquiera se ha dado cumplimiento a la normativa aplicable para dicha modalidad, encontrándose viciado todo el procedimiento, siendo por lo tanto, inválido y produciendo el mismo los daños cuya reparación se requiere.

Manifestó que, en fecha 02 de febrero de 2016, y en el marco de una campaña de difamación y de una sucesión de hechos discriminatorios, le notifican la decisión de prescindir de sus servicios.

Así, a fs. 25/26, se expidió el Sr. Fiscal ante la instancia anterior. El mismo9, considera para el caso, la aplicación del dictamen Nº 50.673 suscripto por el F. General, en el que sostuvo que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda y en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes.

Por lo cual, considera que más allá del fundamento normativo del reclamo, lo cierto y concreto es que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en el sentido de que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público, salvo que, se verifique la situación contemplada por el artículo 2 inc. A) de la Ley de Contrato de Trabajo, supuesto que no se ha dado en el caso.

Así, concluyó que el encuadre dado por el Alto Tribunal, a esta clase de pleitos, impone considerar que quedan desplazadas las disposiciones de Derecho del Trabajo Privado y, por ende, la aptitud jurisdiccional de este Fuero debe ser declinada ante lo previsto por el art. 20 de la Ley 18.345.

Luego, a fs. 27, obra la sentencia del juez de anterior grado. La misma consideró que la relación podía enmarcarse como de carácter público. Tal circunstancia, meritó, desplazaría las disposiciones del derecho privado, por lo que el fuero carecería de aptitud jurisdiccional para entender en la causa. Por ello, se declaró incompetente.

En virtud de lo antedicho, a fs. 31/34 vta., obra la apelación del actor. El mismo expreso agravios, por cuanto afirma que en el presente reclamo es competente la justicia nacional del trabajo, en tanto la ley 18.345 dispone que serán de competencia de la misma las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueran las partes, por demandas fundadas en los contratos de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común.

Agrega que, el reclamo impetrado por el actor se fundamenta en preceptos de derecho del trabajo, que, en términos constitucionales, tiene identidad con el término empleo y que se encuentra especialmente tutelado en el art 14 bis de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #29601501#193411942#20171113090806790 Poder Judicial de la Nación Sostiene, que no puede obviar considerarse que la adecuada protección de los derechos e intereses del trabajador, requiere necesariamente el acceso a un tribunal idóneo, siendo inviable desde la óptica constitucional, que erige al trabajador como sujeto de preferente tutela, someterlo a tribunales no versados en el análisis e interpretación del conflicto jurídico derivado de una relación laboral. Así como tampoco corresponde la imposición de normativas propias de otras disciplinas, siendo así, indudable que los principios especiales del derecho del trabajo tienen su reflejo en el procedimiento laboral, que tiende a asegurar al litigante más débil el acceso a la justicia en paridad de condiciones con la contraparte más fuerte.

Así a fs. 39/40, y en cabal cumplimiento del art. 2 (f)

de la ley 27.148, obra el dictamen del Sr. Fiscal General. El mismo por razones obvias, siguió el criterio del fiscal de la anterior instancia.

Entonces, y más allá del fundamento normativo de la causa, estimó que ya la CSJN se había expedido sobre el tema, expresando que en este tipo de controversias debía recurrirse a la normativa pública administrativa. Acorde lo previsto por el art. 20 de la L.O., manifestó que la aptitud jurisdiccional de este fuero debía verse desplazada. Sin embargo, sostuvo que la causa debía remitirse al Fuero Administrativo Federal.

Así, y desde un punto de vista puramente formal, atendiendo al escrito de demanda, y en vistas de los principios de celeridad y economía procesal, es que cabe referir que el fuero que debería entender en esta causa es aquél en el cual el actor ha presentado su demanda: la Justicia Nacional del Trabajo.

Digo así, no solamente por los motivos que se esgrimen más arriba, sino porque, tal y como sostiene el actor, si la causa fuera interpuesta ante un juez contencioso administrativo, este no solamente sería llamado a pronunciarse sobre cuestiones que atañen a su leal saber y entender (la existencia o no de empleo público), sino que, además, debería articular una decisión en cuanto a las causales de despido y la pertinencia o cuantía de una indemnización laboral, todo ello, como es dable suponer, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR