Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 017217/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
17217/2015 LOPEZ, V.M. Y OTRO c/ CRESPO, MATIAS
OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) El mediador apeló en forma subsidiaria la imposición de costas establecida en la decisión del 14 de diciembre de 2022, mantenida por resolución del 18 del mismo mes.
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) El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida la providencia que lo concede.
El art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado,
en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes, al procurar poner fin a la controversia y evitar a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero1.
1
cfr. esta Sala, “., A.F.c.G., C. G. s/ daños y perjuicios”, del 02/11/2020, entre otros.
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
De tal suerte, las intervenciones del tribunal se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor cuestionado en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.
En el caso, si se pondera el monto comprometido en el recurso,
determinados por la imposición de costas de la incidencia generada con motivo de los honorarios del mediador, regulados en $10.400, fácil resulta advertir que no alcanza el monto mínimo de apelabilidad, sea que se tome la Acordada de la CSJN vigente al momento de promoverse la incidencia (n° 41/2019 de $300.000) o la vigente al momento del recurso (n° 14/2022
de $700.000). Por ello, el recurso fue mal concedido.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
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Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la...
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