Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Octubre de 2022, expediente CNT 045396/2019
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA N°: 45396/2019
AUTOS: “LOPEZ, V.H. C/ PROVINCIA ART S.A. S/
RECURSO LEY 27348”
JUZGADO NRO. 3 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, mediante la presentación incorporada al sistema informático en fecha 27.09.2022, la parte actora interpone un recurso de reposición in extremis contra el pronunciamiento emitido por esta Sala el 22.09.2022. En dicha oportunidad, este Tribunal se expidió con respecto a las apelaciones vertidas por las partes contra el decisorio de grado que había revocado la Disposición DIAPA- 2019-11460 del 01/07/2019 y declarado que el actor presenta un 50,86% de incapacidad. Mediante la sentencia aquí
recurrida, se dispuso que la indemnización pertinente debía basarse en una minusvalía del 65,824% de la TO.
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Es del caso memorar que los pronunciamientos interlocutorios -e inclusive definitivos- pueden ser objeto de un remedio de reposición in extremis, ante hipótesis excepcionales en las que, con motivo de un yerro proveniente del órgano jurisdiccional, pueda consumarse una injusticia notoria, no pasible de subsanación por otros resortes recursivos, bien por no existir aquéllos, o bien por resultar de muy gravoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial de La Ley, 2005, pág. 74).
Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Dicho recurso, que posee naturaleza genuinamente extraordinaria, luce orientado a cancelar -total o parcialmente- una disposición judicial que exhiba un desacierto manifiesto o de una entidad tan patente que, aun cuando no pueda catalogarse como un desliz material, sus características conduzcan a asimilarlo a este último. Cualquiera sea la instancia que le haya brindado alumbramiento, ese desatino debe haber decantado en la producción de una pronunciada inequidad para habilitar el empleo de la solución en análisis. Su fundamento cardinal reposa en la necesidad de destinar las cuotas de empeño necesarias para enmendar los errores advertidos en lugar de sostenerlos con insensatez, previniendo así la causación de mayores perjuicios, en la inteligencia de que un proceder contrario resultaría...
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