Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 5 de Agosto de 2021, expediente FRO 013006379/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO

13006379/2008, caratulado “LOPEZ, V. c/ ANSES s/ Ejecución previsional”

(originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 205/209) contra la sentencia del 4 de octubre de 2019 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 157/168vta., mandó a llevar adelante la ejecución,

impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 14% de la suma que por todo concepto reciba el actor y del 4%

al perito contador actuante (fs. 200/204vta.).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria (fs. 211), que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 215).

Y considerando:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que: no se trataron las impugnaciones realizadas a la planilla aprobada, se liberaron los topes legales y se incurrió en un error al descontar lo pagado en bonos y las sumas afectadas a la consolidación.

    Se quejó del rechazo de la excepción de pago interpuesta indicando que subsisten diferencias en favor de la actora y solicitó que se remitan los autos al Cuerpo de Peritos de la CSJN.

    Por último, rechazó la imposición de las costas y la regulación de honorarios e hizo reserva al caso federal.

  2. ) Liminarmente, cabe precisar que en los presentes se ejecuta la sentencia nro. 179 del 4 de octubre de 2002 dictada en el expte. nro. 1007 (fs.

    1/5vta.) que ordenó recalcular el haber inicial del actor conforme los parámetros del fallo “Rua” y aplicar la movilidad según el fallo “Chocobar” –ver sentencia de CFSS

    a fs. 6-. Asimismo, sobre el beneficio en trato existe otro reclamo judicial (en trámite de ejecución ante el JF nro. 2 de Rosario) donde solicitó la movilización del haber conforme lo dispuesto en el fallo “B., obtuvo sentencia firme y por cuyo Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    crédito el actor cobró una suma en septiembre de 2014, todo ello según surge del sistema Lex100, de lo manifestado por la parte...

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