Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FMP 022089941/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “L.V.P. c/ UNMDP s/LABORAL”. Expediente FMP 22089941/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 354/58, se presenta la demandante de Autos, apelando de la sentencia obrante a fs. 348/53 vta., en cuanto rechaza íntegramente la acción promovida en Autos, imponiéndole las costas del proceso.

Cuestiona que se hubiese convalidado su reencasillamiento cuando está

probado que la UNMDP se apartó de lo dispuesto en CCT 366/06 para llevar a cabo tal faena, sin acatar la indicación del criterio de funcionalidad para ello, soslayando los parámetros establecidos en RR. N º 3148/07 y sus anexos, derogándolos.

Aduce además que la propia UNMDP en su acto de responde a demanda reconoce que solo tuvo en cuenta a fin de los reencasillamientos, cuestiones de índole económica, aduciendo a tal fin limitaciones presupuestarias y de estructura de cargos, reconociendo empero que la actora revistaba como “jefe de División Ingresos”, dando cuenta con ello de que sus funciones se encuentran por encima de la categoría “6” del agrupamiento administrativo establecido para tareas de “subresponsable de Supervisión”.

Disiente por ello con el criterio del A., quien considera probado en la causa que sus funciones correspondan a una categoría “4”, máxime cuando ello ha implicado un descenso en su carrera administrativa.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15579827#184632700#20170817122014741 Aclara asimismo que se encuentra probado que su parte desarrolla funciones compatibles con la categoría en que solicita ser reencasillada.

Por ello peticiona que se revoque la sentencia atacada, decretando la nulidad de su reencasillamiento, ordenando a la UNMDP., que sustancie un nuevo proceso ajustado a derecho.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos en apelación (ver fs.

359), se presenta la UNMDP, contestándolos en términos de presentación que obra agregada a fs. 360/61 vta., y que acto seguido procedo a transcribir, en tanto ello resulta procedente y ajustado a derecho:

Expresa en realidad que los agravios en responde no controvierten en modo concreto y razonado la sentencia atacada sino que se muestran como discrepancias subjetivas frente al fallo cuestionado.

Por ello es que peticiona la deserción del recurso.

Señala que la recurrente intenta desesperadamente torcer el brazo del J. anterior, esgrimiendo razones que no son acordes con la realidad fáctica de Autos.

Por ello peticiona que se rechace la apelación esgrimida, con imposición de costas a su contraria.

III): A fs. 362, se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de...

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