Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Agosto de 2017, expediente CCF 008712/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.712/2016/CA2 “L., V.E. c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ amparo”. Juzgado n° 4, Secretaría n° 7.-

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.-

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. ) La actora, invocando el carácter de farmacéutica y titular de la “Farmacia López”, promovió acción de amparo contra el INSSJP, a fin de que se declare la arbitrariedad e inconstitucionalidad de la resolución 2171/16 de ese ente, mediante la cual se instruyó a la denominada “industria farmacéutica” (Cámara Argentina de Especialidades Medicinales CAEME, Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos CILFA y Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos COOPERALA), a que la suspenda preventivamente de cualquier tipo de actividad relacionada con la provisión de medicamentos y/u otros productos sanitarios a sus beneficiarios, mientras duren las investigaciones judiciales y administrativas de ciertos hechos –percepción de recetas por la provisión de tiras reactivas a afiliados fallecidos–, y pueda deslindarse con carácter definitivo su responsabilidad.

    Explicó que la provisión de medicamentos para afiliados del INSSJP se encuentra regulada por un acuerdo celebrado entre aquél y las Cámaras del sector, y que en ese marco el Instituto tiene la facultad de establecer requisitos para la validación de las recetas, su auditoria, impugnar liquidaciones, aplicar débitos, etc. Dijo que a raíz de una denuncia formulada por la UFI PAMI, se dictó la resolución que impugna, la cual encubre una verdadera sanción y afecta su libertad de comerciar, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Alegó que debió haberse seguido un procedimiento administrativo conforme a la ley 19.549, que respete su derecho de defensa y el debido proceso. Pidió como medida cautelar, la suspensión de la decisión hasta que se resolviera el fondo (fs. 33/39 vta.).

  2. ) A fs. 74/76 el magistrado rechazó el pedido cautelar. Consideró

    que no se encontraba satisfecho el requisito de la verosimilitud en el derecho, Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29246447#183546609#20170802094519918 pues para acceder a la suspensión pretendida era necesario efectuar un análisis de los hechos y de las normas que excedía el estudio superficial propio del marco cautelar. Asimismo, ponderó que a los fines...

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