Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 24 de Septiembre de 2013, expediente 40098/11

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 40.098/2011

TS07D45773

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45773

CAUSA Nº 40.098/11 - SALA VII – JUZGADO Nº 61

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “L.,

V.A. c/ Directv Argentina S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/24, se presenta el actor e inicia demanda contra Directv Argentina S.A., en procura de cobro de diferencias salariales, indemnización por despido, y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

    Señala que ingresó a trabajar el 1/5/99, ingresó a trabajar para Directv Argentina S.A. continuadora de Galaxy Entrertainment Argentina S.A, siendo sus tareas el asesoramiento y atención a clientes, frente a consultas e inconvenientes.

    Sostiene que fue registrada como personal fuera de convenio, cuando en realidad debía estar como auxiliar de cobros o auxiliar administrativo conforme C.C.T. aplicable.

    A fs. 61/76, responde demanda la accionada. Niega todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en su escrito de inicio,

    salvo los expresamente reconocidos.

    Pide el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 355/358.

    Tras el análisis de las pruebas producidas en la causa,

    la “a-quo” decide hacer lugar a las principales pretensiones de la actora; la sentencia es apelada por la parte demandada (fs.360/368), y por el perito contador (fs. 359) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

    II- Apelación parte demandada.

    Aduce la quejosa que la sentenciante realiza una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa, para concluir que ha existido una deficiencia registral en la relación laboral.

    Adelanto que su pretensión que sea revocado el fallo en este punto no ha de tener favorable acogida.

    En primer lugar cabe señalar que la prueba de la que intenta valerse la demandada para respaldar su postura, no resulta suficiente. Veamos:

    El hecho que el perito contador informe que según los libros presentados por la parte demandada (art. 52 de la L.C.T.), la actora era una trabajadora fuera de convenio; no implica plena prueba (fs. 332).

    Me explico, los datos que pudo haber aportado el informe pericial contable, no resultan ser plena prueba, (ya que los mismos deben tener un respaldo documental) en tanto sabido es que los libros son confeccionados en forma unilateral, el trabajador, normalmente no está en condiciones de poder controlar que los asientos en la contabilidad de su empleador sean auténticos, completos y reflejen cabalmente la realidad de los hechos y operaciones que es deber legal registrar, de modo que no le son válidamente oponibles sus constancias.

    En cuanto a las...

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