Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Abril de 2019, expediente CCF 001700/2008/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.700/2008/CA2 “L.V.R.O. c/

Universidad de Buenos Aires y otro s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, 9 a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.V.R.O. c/ Universidad de Buenos Aires y otro s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción deducida por R.O.L.V. y condenó con costas a la Universidad de Buenos Aires -

    Facultad de Ingeniería (en adelante “UBA”) al pago de $ 13.250, más intereses. Ello, en concepto de saldo adeudado y de daño moral por la falta de pago de los honorarios devengados por servicios profesionales prestados por el actor, los cuales habían sido contratados por la UBA para asesorar al Departamento de Control de Obras sobre la aplicación de la ley de mayores costos de obras públicas (fs. 564/571).

    Dicho pronunciamiento que fue apelado por ambas partes (ver recursos de fs. 573 y 582, autos de concesión de fs.

    577 y 586, memoriales de fs. 589/593 y 594/598vta. y contestación sólo de la actora de fs. 600/605).

  2. De manera previa a ingresar en el análisis de los agravios esgrimidos por las partes, debo destacar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene –en lo atinente a su Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16194592#231404808#20190410111824978 procedencia, trámite y formas- facultades de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la instancia anterior, sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida. Ello es así, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del tribunal de alzada.

    Desde esta perspectiva, la suma cuestionada por la UBA ante esta instancia en concepto de capital no supera el monto de $ 20.000 fijado como límite en el art. 242 del Código Procesal (texto según la ley 26.536, B.O. del 27/11/09) para la procedencia de la apelación.

    En efecto, la accionante cuestiona la sentencia apelada en todos sus aspectos, solicitando directamente el rechazo de la demanda, por lo que el monto cuestionado ante esta instancia asciende a la suma de $ 13.250, con lo cual es claro que no supera los $ 20.000 a los que hice referencia en el párrafo que...

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