Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 087112/2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 4 – Sec 7.

87.112 / 2017

L.U., DIEGO Y OTRO c/ LAN AIRLINES SA SUC ARGENTINA Y

OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron Lan Argentina SA -“Lan”-, Latam Airlines Group SA

    -“L.-, Despegar.com.ar SA -“Despegar”- y el Sr. Agente F. la resolución dictada en fs. 220/223, donde el Sr. Juez de Grado rechazó la excepción de incompetencia opuesta por las accionadas.-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs. 236/241 y fs. 243/248, siendo respondidos en fs. 250/255 y fs. 257/260.-

    En fs. 269/271 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Alzada, quien dictaminó en el sentido de confirmar la decisión impugnada,

    por lo que desistió del recurso interpuesto por el F. actuante en la instancia de grado.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que según surge del escrito de inicio obrante en fs. 58/75, los accionantes interpusieron la presente acción contra “Lan”,

    L. y “Despegar”, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo del incumplimiento que atribuyeron a las accionadas en el marco de la adquisición de pasajes aéreos para las vacaciones de invierno del año 2017 a través de la modalidad on line en la plataforma de “Despegar”, para el tramo ida y Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #30975373#217833199#20181002114759588

    vuelta “Buenos Aires - San Carlos de Bariloche”, que debía realizarse entre el 14 y el 20 de julio de ese año.-

    Explicaron que el vuelo programado para el día 14.07.2017 fue cancelado en virtud de encontrarse cerrado por cuestiones climáticas el aeropuerto de San Carlos de Bariloche. Indicaron que la compañía aérea, en vez de ofrecer una opción viable para dar cumplimiento al servicio contratado, les entregó un folleto en idioma portugués con los datos de un call center para que se contactaran a fin de reprogramar el vuelo. Señalaron que por esa vía se les ofreció la posibilidad de viajar a Neuquén al día siguiente a las 8 hs., pero que al momento de aceptar el vuelo, se les informó que deberían abonar una “tarifa diferencial”, lo que fue aceptado bajo protesta y disconformidad. Indicaron que al momento en que se estaban emitiendo los pasajes, les llegó al celular un mensaje de texto informándoles que el vuelo a Neuquén se había cancelado, por lo que luego del reclamo pertinente se les ofreció

    viajar a esa ciudad a las 16 hs., pero al no haber lugar en ese vuelo, se les informó

    que lo único que podía hacerse era generar un número de reclamo (N° 6445669).

    Manifestaron que, en ante ese panorama, compraron otros cinco pasajes para volar a Neuquén a través de la plataforma de “Despegar”, por lo que tuvieron que pasar la noche en esa ciudad y viajar luego en remís a San Carlos de Bariloche.-

    Refirieron que al querer...

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