Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Agosto de 2022, expediente FMZ 014778/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14778/2022/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios, D.J.I.P.C. y D.M.A.P.,

P. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 14778/2022/CA1,

caratulados: “LÓPEZ, TERESITA C/ ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES en fecha 29/06/2022, contra la resolución de fecha 27/06/2022, que hace lugar al amparo interpuesto.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V3, V1, V2.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., dijo:

1)- Contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción de amparo deducida por el actor y ordena a ANSES dicte el acto administrativo que ordene abonar al actor la jubilación con la pauta movilidad establecida en el art. 10

de la ley 24.018 y de cumplimiento a ello en lo sucesivo, dentro de los 30 días siguientes a que le sea comunicado cada aumento concedido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; la demandada apela.

Asimismo ordena el pago de las diferencias retroactivas debidas con más intereses.

Declara la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2)

años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa Impone costas a la accionada a la vencida.

2)- La representante de ANSES expresa agravios en fecha 01/07/2022, se agravia en cuanto a la actualización de la movilidad de su haber y el plazo de Fecha de firma: 24/08/2022

Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

cumplimiento ordenado, manifiesta haber actuado siempre conforme a derecho,

esto es a la circular DP 72/17.

Finalmente por la imposición de costas, solicitan que sean impuestas por el orden, en virtud del artículo 21 de la Ley 24.463, sosteniendo que su aplicación es de orden público (art.10 dicha Ley).

Pide reserva del caso federal.

3)- Conferido el traslado de rigor la parte actora contesta en fecha 02/07/2022. Y el 01/08/2022 pasan los autos al Acuerdo.

4)- Ingresando a los agravios vertidos por la Administración, entiendo que los mismos deben ser rechazados.

La presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por la actora, quien percibe haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.018 a fin que ordene el estricto cumplimiento de los arts. 10, 27 y ss de la ley 24.018 y abone al 82 % móvil, que le corresponde por aplicación de la ley.

Que se defiende la Administración detallando que el procedimiento para aumentar el beneficio de los jubilados mendocinos incorporados a la ley 24.018 se rige por la Circular DP 72/2017, y es el siguiente: la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza mediante Acordada otorga el aumento a sus empleados,

funcionarios y Magistrados, y el mismo a su vez debe ser ratificado por la Contaduría General de la Provincia, y que dicha información es remitida a la Oficina Técnica Previsional (O.T.P) y esta a su vez es remitida a la...

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