Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2001, expediente L 79119

Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 5 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,P.,P.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.119, “., S.M. contra P.S. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda deducida, con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda entablada por S.M.L. contra P.S. en la que pretendía el cobro de indemnización por muerte, gastos de sepelio y seguro de vida derivados del fallecimiento de su cónyuge C.A.A..

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y de los arts. 34, 44 inc. “d”, 47 y 54 de la ley 11.653; 129, 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 4, 5, 6, 9, 11, 23, 30, 75 y 76 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 4 y 8 ley 24.028; 2 y 9 inc. “a” de la ley 19.587 y 14 bis, 16, 17, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda interpuesta toda vez que tuvo por no acreditado que la accionada P.S. fuera empleadora del fallecido C.A.A. ni por ende la existencia de relación de empleo que viabilice los reclamos de gastos de sepelio y seguro de vida, así como la indemnización por muerte sustentada en las prescripciones de la ley especial 24.028.

    2. a. La impugnación del fallo se estructura sobre tres ejes fundamentales, el primero de los cuales se desarrolla en torno a la valoración por el tribunal de documentación que a su criterio no ha sido agregada debidamente en autos. En tal sentido el recurrente oportunamente se opuso a la incorporación por la demandada de fotocopias del sumario policial no gestionadas en debida forma, situación por la que obtuvo su desglose. A posteriori y ante la necesidad de reconstrucción del expediente es...

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