Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CNT 021415/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90893 CAUSA NRO.

21.415/2013/CA1 AUTOS: “L.S. DE JESUS C/ ROCA ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 53 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de OCTUBRE de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 218/223, se alzan el actor y la demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs.

    224/225 y a fs. 226/229.

  2. El actor se queja porque se rechazó la multa del art. 80 LCT.

    La demandada por su parte se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones por despido. También cuestiona la tasa de interés aplicada. Finalmente apela por altos los honorarios regulados a la parte actora y al perito contador.

  3. Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en primer lugar la apelación de Roca Argentina S.A. donde cuestiona la procedencia del reclamo del actor. En este sentido argumenta que el sentenciante debió tener en cuenta que su parte no contaba con la capacidad necesaria para otorgarle tareas acordes en un puesto adecuado con la nueva condición física del actor y destaca la prueba informativa de autos sobre todo la dirigida a Recalificar Centro de Recalificación Profesional (ver fs. 139).

    Atento los términos de la apelación memoro que la demandada decidió el despido del actor –el 07/02/13- por no contar con puestos alternativos acordes para reubicarlo y sostuvo que carecía de la preparación necesaria para realizar tareas distintas a las de operario (ver fs.84).

    Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la ex-empleadora acreditar que existía una imposibilidad de su parte de otorgarle al trabajador tareas compatibles con su aptitud residual (art. 377 CPCCN) y, a mi entender, no lo ha logrado.

    De la prueba testimonial, no se desprende que la empresa careciera de tareas livianas acordes a la capacidad residual del trabajador, por el contrario, surge claramente que el Sr. L. pudo ser reasignado al cumplimiento de otras funciones. La demandada si bien ofreció prueba testimonial, ninguno de sus testigos se presentó a declarar.

    En efecto, sólo prestaron declaración G. (fs. 149) y M. (fs.

    194) testigos ofrecidos por el actor que expusieron las existencia de tareas livianas dentro la cadena de producción de la demandada. De las declaraciones, no surge que la empresa no contara con la posibilidad de reubicar al trabajador en tareas acordes a su estado de salud. Por el contrario, de sus dichos se desprende que el Sr. L. podría haber sido reubicado en tareas del área “almacén” donde se realizan tareas livianas. Es importante destacar que el análisis de la prueba testimonial que realizó el A quo no fue objeto de agravio por parte de la demandada.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR