Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2021, expediente L. 124037

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.037, "., S.A. contra Línea 17 S.A. Indemnización por muerte (art. 248 LCT)", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., K., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 344/350).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 354/358), el que fue concedido por el juzgador de grado a fs. 360 y vta. Asimismo, la Asesora de Incapaces dedujo recurso extraordinario de nulidad en forma conjunta con el de inaplicabilidad de ley (v. fs. 365/371 vta.), los que fueron concedidos en la instancia a fs. 372 y vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 512/516 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 517), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad deducido a fs. 365/371 vta.?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 365/371 vta.?

    En su caso:

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la parte actora a fs. 354/358?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. El tribunal de trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida -por derecho propio y en representación de su hija menor- por la señora S.A.L. contra Línea 17 S.A., como consecuencia del fallecimiento del F.L. -concubino y padre de las accionantes, respectivamente-, condenando a esta última al pago de la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, salario del mes de agosto de 2013, vacaciones no gozadas 2013 y sueldo anual complementario proporcional al año 2013, y difiriendo la distribución del crédito cuya titularidad definió a favor del acervo hereditario, al juez del sucesorio del causante. (v. fs. 344/350).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Pupilar deduce recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 365/371 vta.).

    3. El recurso no prospera.

      La irregularidad de los recursos extraordinarios interpuestos en forma promiscua -como lo destaca el señor P. General (v. dictamen de fecha 16 de junio de 2020)- confiere razón suficiente para su rechazo (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827 y modif.).

      Sabido es que la nota característica de esta instancia extraordinaria es la mayor exigencia en...

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