Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 2004, expediente Ac 83489

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Kogan
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, de L., R., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.489, “L.S. d.K., M.E. contraK., E.A.. Divorcio contradictorio”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín hizo lugar a la demanda por la causal de injurias graves y, en consecuencia, decretó el divorcio por culpa del demandado, a la par que rechazó la reconvención por él deducida.

Se interpuso, por el accionado por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la sentencia del Tribunal de Familia Nº 2 que hizo lugar a la demanda por la causal de injurias graves y, en consecuencia, decretó el divorcio por culpa del demandado rechazando la reconvención, dedujo éste el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo.

    Destaca que dado el sistema de oralidad del proceso no se puede inferir que se hayan aplicado correctamente las reglas de apreciación de la prueba, cuestionando en primer lugar la valoración de la testimonial ofrecida por la parte actora. Agrega que la judicatura superó los límites establecidos por las reglas del debido proceso, al admitir cuestiones de hecho introducidas sorpresivamente, de manera que las partes no pudieron ejercer su plena y oportuna defensa.

    Cuestiona además que se haya tenido por ciertas manifestaciones del demandado en su contra, dado que el tribunal se basó en lo que el mismo le refiriera a uno de los testigos. También desacredita la ponderación de ciertos testimonios de personas vinculadas a la actora.

    Finalmente critica que pese a haberse ordenado la realización de un amplio psicodiagnóstico de los cónyuges por los profesionales del cuerpo técnico del tribunal, se haya presentado sólo un informe de la psicóloga. Califica de insuficientes las explicaciones...

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