Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Febrero de 2023, expediente CIV 015469/2015/CA003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

15469/2015

LOPEZ, S.O. c/ DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 22/9/2022 y 27/9/2022 frente a la regulación de honorarios del 22/9/2022.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. M.L.O., patrocinante de la actora, en la cantidad de 1,057 UMA que al día de la fecha representa la suma de $11.000 por la incidencia de fs. 249.

    A su vez, y con relación a la representación letrada de la “Dirección Nacional de Vialidad”, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. L.M., por la primera etapa Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    del proceso, en la cantidad de 5,5 UMA que al día de la fecha representan la suma de $ 57.200. A su vez, por resultar ajustados a derecho, se confirman los restantes honorarios en la cantidad de 11

    UMA que al día de la fecha representan la suma $ 114.400 y en la cantidad de 0,48 que al día de la fecha representan la suma de $5.000

    por la incidencia de fs.249.

  2. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal, que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito ingeniero CORTI JORGE

    MARIO en la cantidad de 3,5 UMA que...

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