Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 015469/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos de los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “L.,

S.O. c/ Dirección Nacional de Vialidad y otros s/ daños y perjuicios”, expte. n°: 15.469/2015, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Mediante la sentencia dictada el 29 de abril de 2022, el juez de grado resolvió rechazar la demanda intentada por S.O.L. contra “Dirección Nacional de Vialidad”, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” y “Autopistas del Sol S.A.” y le impuso las costas del juicio a la actora vencida.

  2. Contra ese pronunciamiento se alzó el accionante en virtud de los fundamentos esgrimidos el 7 de junio de 2022, los que fueron respondidos el 10 de junio, el 16 de junio y el 24 de junio, por cada una de las partes demandadas.

  3. De acuerdo a lo narrado en el escrito introductorio, el hecho por el que se inició este proceso sucedió el 2 de abril de 2013 a las 04:45 hs. mientras el Sr. L. circulaba por la Avenida General Paz a la altura de B. de esta ciudad, en su automóvil Peugeot modelo P.P., dominio LZU-171, en sentido norte hacia el Río de la Plata.

    En esas circunstancias, según sus dichos, de manera sorpresiva e inexplicable visualizó un aluvión de agua que se había acumulado en la cinta asfáltica a causa de desperfectos en los desagües. Señaló

    que en ese momento venía circulando un micro de larga distancia por Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    la mano contraria, cuando al pasar por al lado de su vehículo provocó

    una gran ola que pasó por encima de la división de la avenida,

    causando la inundación del carril por el que transitaba.

    A consecuencia de ello, su rodado quedó cubierto de agua lo que provocó que se detuviera y no pudiera continuar la marcha.

    Luego, el agua comenzó a subir rápidamente por el interior de su vehículo, perdiendo el dominio del mismo, por lo que fue arrastrado treinta metros hacia la parte de la calzada donde había aún más caudal de agua, quedando atrapado dentro del habitáculo ante la imposibilidad de abrir las puertas por la propia presión que ejercía el agua.

  4. El juez de grado comenzó por encuadrar el caso en las normas que rigen la responsabilidad contractual y, en particular, en la Ley de Defensa al Consumidor 24.240 por tratarse del reclamo de los daños padecidos con motivo o en ocasión del uso de caminos públicos por quien paga un peaje para transitar por él, sin que resulte óbice para ello la falta de invocación de tal plexo normativo. Concluyó que se trata en la especie de una relación de consumo.

    En consecuencia, señaló que pesaba sobre la concesionaria de la autopista una obligación de seguridad en virtud del mandato que surge de tales previsiones normativas. Luego, indicó que pese a la negativa del hecho, el mismo quedó acreditado a partir de la prueba producida,

    por lo que el proveedor sólo se eximiría de responder en caso de invocación y acreditación de la causa ajena que quiebre el nexo causal, al tratarse de un supuesto de...

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