Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Julio de 2021, expediente CAF 012062/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa 12062/2013, “L.S.L. c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO- s/DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado n°

  1. En Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio del año 2021,

    reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “L.S.L. c/ EN M Defensa Ejercito s/ Daños y perjuicios”,

    El juez R.E.F. dijo:

    1. El señor S.L.L. promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa -Ejército Argentino) con el objeto de que: (i) se resuelva que las afecciones que motivaron su retiro del Ejército Argentino “que lo incapacitan en forma total y permanente, han sido causadas y/o agravadas por los actos de servicio” que efectuó en esa fuerza de seguridad, y (ii) se lo indemnice por los daños y perjuicios derivados “de la inconducta de la demandada que se estima provisoriamente en [$ 630.000] con más las sumas que resulten de la prueba a producir” (ver, punto “2 Objeto”,

      del escrito de inicio).

    2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a cargo del actor.

      Para decidir de ese modo sostuvo:

      i. De los peritajes no se desprende que las afecciones padecidas por el actor se encuentren vinculadas con las tareas efectuadas en la institución.

      ii. El actor no logró desvirtuar las conclusiones que expresaron la junta médica y la junta de calificaciones, al considerar sus afecciones como desvinculadas del servicio. “[E]l actor no evidenció

      Fecha de firma: 08/07/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      que su salud se haya visto deteriorada y disminuida como consecuencia directa de las tareas realizadas en la Fuerza, como así

      tampoco acreditó ninguna circunstancia que permitiera considerar que lo dispuesto por la autoridad administrativa resultara arbitrario e infundado”.

      iii. “[E]s imposible acceder a la pretensión invocada, en la medida que el actor no logró demostrar que las afecciones padecidas (asma bronquial y reacción vivencial anormal) se encuentren vinculadas con actos del servicio prestado en la institución militar a la que pertenecía”.

      iv. Dada la ausencia de prueba respecto del origen laboral de las afecciones denunciadas, “deviene insustancial el tratamiento de la indemnización por daños y perjuicios pretendida”.

    3. El actor apeló la sentencia (1 de diciembre de 2020) y expresó agravios que no fueron replicados (presentación del 17 de marzo del 2021).

      Dichos agravios son los siguientes:

      i. El juez omitió considerar que el “actor ingresó a la Fuerza en el año 1974 sano y, al retirarse de la Institución, presentaba una incapacidad total y permanente del 70%” en tanto “padecía, producto de las tareas realizadas para la Gendarmería Nacional: Insuficiencia respiratoria obstructiva (EPOC), hipertensión arterial, hipoacusia bilateral traumática y depresión”. Según se acreditó en la causa “L.S.L. c/ Caja de Seguros s/ ordinario”.

      ii. “[E]l presente caso se encuadra como un supuesto de responsabilidad contractual del Estado, fundado en el vínculo de empleo que unió al actor con el Estado Nacional”.

      iii. La parte demandada: (a) no agregó el legajo médico del actor, y esa circunstancia muestra que no se realizaron los exámenes médicos anuales y en el caso de que se hayan practicado no se Fecha de firma: 08/07/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      FEDERAL- SALA I

      Causa 12062/2013, “L.S.L. c/ EN-M§

      DEFENSA-EJERCITO- s/DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado n°

  2. agregaron a las actuaciones; y (b) no observó las obligaciones que emergen de la ley 19.857 (de Higiene y Seguridad en el trabajo) y ese incumplimiento genera un resarcimiento.

    iv. “[L]as tareas ejecutadas estaban contraindicadas para la patología que padecía el actor [pero] para discontinuar las mismas y evitar sus consecuencias agravantes, debía conocerse la enfermedad del actor [y] para ello debían efectuarse los estudios médicos periódicos”.

    v. Se encuentra acreditado que “las...

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