Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Agosto de 2018, expediente CNT 011883/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 43901 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11883/2018 (Juzg. N° 15)

AUTOS: “L.S.D. C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de agosto de 2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs.16/18, contra el pronunciamiento de fs. 15 Y vta., mediante el cual la Sra.

Jueza “a quo”, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad efectuado en torno a la Ley 27.348, declaró la inhabilidad de la instancia judicial y, en consecuencia, dispuso el archivo de las actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un reclamo con aristas similares al presente (véase S.I.

nro. 42273 del 12/12/2017 en autos “F.L.G. c/

Experta ART S.A. s/ accidente-ley especial”), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Que en el citado precedente esta Sala -en mayoría-

resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1 de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31603892#210654823#20180806115010092 competencia, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los Tribunales Judiciales, mediante el debido proceso y, por ello, declaró la inconstitucionalidad del art.

1 de Ley 27.348...

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