Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 081285/2003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L., S.D. y otro c/ Yaconis, D.A. y otros s/

Daños y perjuicios” (Expte. No. 81.285/03) – Juzgado No. 40 –

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “L., S.D. y otro c/

Yaconis, D.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 597/602 rechazó la demanda promovida por Mercedes Breatriz Fontivero y Á.M.L. por sí y en representación de su hijo menor de edad S.D.L.F. –

    actualmente mayor de edad- contra D.A.Y., M.E.B. de Yaconis, M.Á.P. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con costas.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor, quien expresó agravios a fs. 735/744, los que fueron contestados a fs. 746/48.

  2. El actor se agravia por el rechazo de la demanda. Sostiene que la sentencia no está suficientemente fundada. Señala que no hay dudas acerca del contacto con la cosa y de los daños que sufrió al ser embestido por el Renault R18, por lo que corresponde imputarle a su conductor la culpa del hecho, ya que éste, además no produjo ninguna prueba que lo exonere de la responsabilidad que le cabe. Afirma que, de acuerdo a la pericia mecánica producida en la causa penal y a la producida en autos como medida para mejor proveer, se ha probado suficientemente que no cruzó corriendo, que circulaba por la senda peatonal, que no existían elementos que dificultaran la visibilidad de los conductores, y que si ellos hubieran circulado a velocidad reglamentaria hubieran contado con tiempo suficiente para advertir cualquier maniobra que se realizara en su entorno. Dice que el codemandado Y. –conductor del Renault- debió advertir su presencia pues ya se encontraba avanzado en el cruce. Refiere que la parte demandada no acreditó la inexistencia del vínculo causal, y que el juez no puede apartarse de las pruebas esenciales y conducentes, como lo son la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13432819#169984409#20161227120740267 declaración de un testigo presencial, la pericial mecánica producida como medida para mejor proveer y la pericial médica. Hace especial hincapié en que el magistrado tomó como base para fundar su decisión, su declaración hecha en sede penal sólo tres meses después de producido el accidente que le provocó lesiones craneoencefálicas y otras, afirma que su memoria y percepción se vieron afectadas por lo que no puede considerarse tal declaración, y se explaya largamente sobre el punto. Por otra parte, sostiene que el actor no dijo que cruzó corriendo, sino que estaba corriendo, o sea haciendo footing, llegó a la intersección, se detuvo y comenzó el cruce.

    Sostiene que lo declarado por la testigo

  3. -novia del codemandado L. que conducía el Fiat Uno- en cuanto a que el actor cruzó corriendo, es contradictorio con lo declarado por su novio, pues éste en ningún momento manifestó ello, y se queja porque no descartó el testimonio por la relación que la unía al referido conductor. Señala nuevamente que el sentenciante ignoró la declaración del testigo G., que éste fue imparcial y que presenció

    el accidente.

  4. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    No se encuentra discutido que el 9/12/01, aproximadamente a las 22.30 hs., ocurrió un accidente de tránsito en el que sufrió lesiones el actor -en ese momento menor de edad-, al ser embestido al cruzar Av. Presidente P. en su intersección con la calle Salerno , de la localidad de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, hecho en el que se encontrarían involucrados un automóvil Renault 18 Break, dominio TGI 942, -conducido por D.A.Y.- y un Fiat Uno, dominio WUT 876 –

    conducido por E.M.L.-. Respecto de éste último que había sido demandado, se desistió a fs. 165.

    Las partes difieren en cuanto a la forma en que ocurrió el hecho.

    La parte actora, en su escrito de demanda (fs. 4/15), relató que se Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13432819#169984409#20161227120740267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H encontraba en la esquina de las arterias Salerno y Av. Presidente P., de la localidad de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, y que al disponerse a cruzar la avenida mencionada caminando, miró para ambos lados y comenzó el cruce de forma diligente y cuidadosa, cuando dos vehículos –un Renault 18 Break y un Fiat Uno-, circulando a más de cien km/h, lo embistieron debido a la excesiva velocidad y a que infringieron la obligación de reducir la velocidad en una bocacalle.

    Los codemandados Y. y B. –al contestar demanda a fs.

    106/15- y su aseguradora –al contestar la citación a fs. 91/101-, expresaron que el Sr. Y., al mando de un Renault 18, circulaba por la arteria Presidente Perón de la localidad de San Miguel Pcia. de Buenos Aires, respectando las normas de tránsito, y que al llegar a la intersección con la calle Salerno otro rodado Fiat Uno, conducido por el Sr. L., que circulaba en el mismo sentido a su derecha, frenó e impactó a un peatón que cruzaba la intersección corriendo y fuera de la senda peatonal. Dijeron que debido a la fuerza del impacto, lo hizo también con el Renault 18 y cayó al pavimento.

    La demanda fue rechazada, pues el magistrado entendió que el accidente ocurrió por el hecho de la víctima.

  5. Estamos en presencia entonces de una acción personal tendiente a obtener la reparación de los perjuicios sufridos por el actor al haber sido embestido por un vehículo en movimiento.

    Siendo ello así, corresponde aplicar el art. 1113, segunda parte del Código Civil, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba prevenida por dicha norma, que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño. Sea que se considere que el mismo se ha producido por el vicio o por el riesgo de la cosa, la situación en este aspecto no varía, pues la presunción sólo quedará sin efecto si media un factor interruptivo de la relación causal, lo que no ocurrirá más que cuando el imputado demuestre que medió culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Conf. A., B., Juicio por Accidentes de Tránsito, T. 2, pág. 855).

    En efecto, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13432819#169984409#20161227120740267 ruptura del nexo causal, esto es la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente - art. 1113, párrafo 2º, parte 2ª, del Código Civil - (Conf. A., ob. cit., pág. 852).

    En ese orden de ideas se sostuvo que el juez deberá analizar la influencia que tuvo la conducta asumida por la propia víctima en el evento, que puede llegar a ser causa exclusiva o concausa del efecto dañoso, obstando en el caso total o parcialmente a la responsabilidad presumida por el legislador respecto del dueño o guardián (Conf. Z. de González, Resarcimiento de daños, T. 4, Presunciones y funciones del derecho de daños, pág. 282).

    Por lo tanto, el damnificado únicamente tiene que acreditar la existencia del evento y de una relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa, por un lado, y el daño, por el otro. En otros términos, para que opere esta norma, es necesario que el peatón que la invoca pruebe la existencia del daño y la intervención de la cosa con la que se produjo (Conf. L., J., "Código Civil Anotado", Tomo II - B, pág. 472; Brebbia, R., "Problemática jurídica de los automotores", Tomo I, pág.

    124; K. de C., en Belluscio-Zannoni, Código Civil y leyes complementarias anotado y concordado, T. 5, pág. 460, citado por A., ob. cit., en notas 14 y 15).

    Delimitado el marco jurídico aplicable, corresponde ingresar al análisis de la prueba producida a fin de establecer si concurren los presupuestos para que nazca la responsabilidad civil en cabeza de los accionados.

  6. Desde ya adelanto que coincido con la solución brindada por el magistrado de la anterior instancia, aunque por los fundamentos que seguidamente expondré.

    1. En primer término, me referiré a las constancias que se desprenden de la causa penal No. 1.911/05, que tramitó por ante el Juzgado en lo Correccional No. 1 del Departamento Judicial de San Martín, Pcia. de Buenos Aires.

    A fs. 1 obra acta labrada por los agentes policiales que intervinieron en el hecho, de la que se desprende que al arribar ellos, el Sr. L. ya había sido trasladado al Hospital Lacarde, que el Sr. Y. presentaba cortes sangrantes en su mano izquierda por lo que concurrió por sus propios Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13432819#169984409#20161227120740267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H medios al mismo hospital. También identificaron a M.L. como conductor del Fiat Uno. Surge, asimismo, que no se observaban huellas de frenado.

    A fs. 6 obra el testimonio de E.M.L., quien declaró que circulaba al mando de un Fiat Uno, acompañado por su...

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