Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Agosto de 2020, expediente FLP 025102757/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 20 de agosto de 2020.

Y VISTOS: estos autos N° 25102757/2008/CA1 caratulados “Inc. Ejecución de sentencia en autos L.S., S.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con expresión de agravios a fs. 154/156 y vta. contra la resolución de fs. 149/150 que aprobó la liquidación practicada por el perito contador que asciende a la suma de pesos ochenta y ocho mil quinientos cinco con cero centavos ($88.505,00) en concepto de capital e intereses al mes de abril de 2014, suma a la que corresponde deducir la efectivamente pagada por la demandada, de pesos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres con ochenta centavos ($69.433,80), operación de la cual -según detalla el a quo- resulta que la ANSES adeuda a la parte actora la suma de pesos diecinueve mil setenta y uno con veinte centavos ($19.071,20) en concepto de capital e intereses al mes de abril de 2015.

Para así decidir, el a quo detalló lo ocurrido en el proceso de ejecución de sentencia, concluyendo que, si bien resultaba cierto que la demandada no había refutado las explicaciones vertidas por el perito, cabía destacar que en sustancia, salvo el mes de octubre de 2005, el resto de los períodos tomados por el perito contador, correspondía a los “haberes percibidos” coincidentes con los tomados por la parte demandada por lo que la diferencia se centra en el haber Fecha de firma: 20/08/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

determinado según sentencia. Finalmente, el juez de primera instancia manifiesta que el experto dio las explicaciones en las que funda los haberes determinados en esos conceptos y la demandada guardó silencio.

II. Se agravia la demandada por considerar que: a) el a quo omite darle tratamiento a la liquidación presentada por su parte; b) la liquidación aprobada es incompleta porque no se presenta detalle de las remuneraciones históricas, ni las categorías autónomas, ni desarrolla la actualización aplicada;

  1. la liquidación carece de precisión; d) omite la aplicación de los topes previstos por ley; d) omite la retención del impuesto a las ganancias. Asimismo, realiza algunas consideraciones acerca de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Por último, hace reserva del caso federal y solicita que las costas sean impuestas por su orden.

Por su parte, la actora contestó el traslado de la expresión de agravios a fs...

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