Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2006, expediente B 55904

PresidenteSoria-Roncoroni-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., Hitters, P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.904, "L.S., A.L. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora A.L.L.S., por intermedio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por el Instituto de Previsión Social en el expediente administrativo 2918-70.529/75, de fecha 9-IX-1993, que rechaza la petición de incrementar su haber jubilatorio sobre la base del total que perciben por todo concepto los legisladores en actividad desde 1984 y de fecha 17-III-1994 que convalida la anterior al rechazar la impugnación presentada oportunamente.

    Solicita, asimismo, se condene a la demandada a liquidar la pensión que percibe incluyendo las compensaciones dispuestas por todas las resoluciones dictadas por la Cámara de Diputados referidas a pasajes, hospedaje, litros de nafta, como así a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización monetaria, intereses y costas.

    La accionante alega que las distintas compensaciones por gastos de movilidad deben ser reconocidas en la liquidación de sus haberes por imperio de la movilidad previsional dado su carácter remuneratorio, toda vez que no están sujetas a rendición de cuentas y revisten los caracteres de generalidad y habitualidad exigidos por la norma previsional provincial, léase decreto ley 9650/1980 y normas reglamentarias.

    Funda su pretensión sosteniendo que las resoluciones impugnadas -al impedir el ajuste de su haber jubilatorio- han vulnerado el principio de movilidad de las jubilaciones y pensiones consagrado por el art. 14 bis de la Constitución nacional, como así también se apartan de las disposiciones contenidas en el decreto ley 9650/1980 (arts. 36, 37, 44, en su numeración originaria) y su reglamentación (art. 36).

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda alegando a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de las pretensiones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR