Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Octubre de 2021, expediente FSA 011000143/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LÓPEZ, SANTOS MARCIANO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO ARGENTINO-

S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –VARIOS

EXPTE. Nº FSA 11000143/2011/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 21 de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 05/10/2020 y,

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida contra la resolución de fecha 11/09/2020,

por la que el juez de la instancia anterior resolvió “rechazar la impugnación de planilla efectuada por la demandada a fs. 213/215, modificar la formulada por la actora a fs. 199/200 de conformidad a lo expuesto en el considerando VI, y aprobar la formulada en el considerando VII, en cuanto hubiere lugar por derecho, por la suma total de $ 116.580,59 al 04 de marzo de 2020, dejándose establecido que el monto de $45.458,60 corresponde al actor L.S.M. y el de $ 71.121,99 al IAF”. Impuso las costas de la incidencia por el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el punto VIII de los considerandos.

Fecha de firma: 21/10/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

1.1) Para resolver en tal sentido, el a quo sostuvo como primera medida que en el caso de autos no corresponde tomar como base de cálculo el monto consignado por el actor ($259.831,88 –fs.199) toda vez que si bien dicha suma se encuentra aprobada en la resolución de fs. 170/171, no fue intimada de pago, por lo que no es aplicable lo establecido en el art. 770

inc. c) del CCyCN, estimando que tampoco resulta procedente el importe propuesto por la accionada de $ 77.129,20, ya que resulta una base desactualizada por existir una posterior que incluye intereses capitalizados (170/171). Asimismo, indicó que tampoco corresponde la fecha de inicio del cómputo de intereses del 01/08/2019 propuesta por la demandada, pues si bien la suma depositada en la cuenta judicial de autos a fs. 192 comprende los intereses adeudados hasta julio de 2019, la totalidad del monto puesto a disposición del actor no se encontraba debidamente sustanciado y aprobado.

En consecuencia, entendió que resultaba procedente actualizar la liquidación de fs. 170/171 tomando como base los montos consignados en los considerandos de dicha resolución ($176.865,46 con respecto a la deuda a favor del Sr. L. y $ 41.203,79 con respecto a los aportes al IAF) a partir del 01/10/2016, por cuanto dichas sumas se encuentran capitalizadas con intereses hasta el 30/9/2016, de conformidad a lo establecido por el art.770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. fallo de esta Sala de fs. 184/186 –de fecha 02/10/2019-).

Añadió que la fecha de corte de intereses resulta ser el 04/03/2020 por ser el día en que los fondos depositados en la cuenta bancaria judicial de autos quedaron a disposición del actor y que debía computarse el Fecha de firma: 21/10/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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pago efectuado al accionante mediante transferencia dispuesta a fs. 197,

aclarando que la tasa de interés aplicable es la pasiva del Banco Nación según la sentencia recaída en la causa.

En virtud de lo expuesto, el a quo rechazó la impugnación deducida por la demandada y reformuló la planilla acompañada por la parte actora.

Luego, al calcular el monto adeudado al Sr. L., tomó

como base el importe de $ 176.865,46 efectuando el cómputo de los intereses a tasa pasiva del Banco Nación desde el 01/10/2016 hasta el 04/03/2020, lo que arrojó la suma de pesos $128.425,02 y sobre la suma de ambos rubros -

$305.290,48- dedujo la transferencia de fs. 197 de $259.831,88, resultando el guarismo de $45.458,60, adeudado al actor.

En cuanto a los intereses de la deuda por los aportes al Instituto de Ayuda Financiera (IAF), tomó como base la suma de $ 41.203,79 la que, calculada bajo la tasa de interés pasiva del B.N.A. en idéntico plazo, arrojó

la suma de $29.918,20, totalizando $ 71.121,99 por tal concepto a favor de dicha entidad.

Finalmente, impuso las costas por su orden atento la forma en que se resolvió y a las particularidades del caso.

2) Que al expresar los agravios del recurso el apoderado del actor sostuvo, en primer lugar, que resulta improcedente la...

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