Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2023, expediente FSA 008755/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LOPEZ, SANTIAGO ADOLFO c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. Nº FSA 8755/2022/CA1

(Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la ANSeS en contra de la sentencia del 12/12/22.

    La demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para el reajuste del haber jubilatorio del actor porque entiende que no reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 para acceder al beneficio. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Sin perjuicio de ello, solicita que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo el accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09. Asimismo,

    considera aplicable el procedimiento fijado por la circular ANSeS DP 54/15 y el tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

    Por su parte, la apoderada del actor se agravia de la imposición de las costas por el orden causado, del diferimiento dispuesto respecto a su pedido de inconstitucionalidad del tope del inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463, de la tasa de interés fijada y pide actualización monetaria.

  2. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

    s/ Reajuste de haberes” Expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el Sr. S.A.L. obtuvo su beneficio jubilatorio el 29/2/00 (cfr. sentencia apelada).

    Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

    A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando el accionante,

    corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A.,

    O.F.R.c. s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018

    sent. del 21/7/20 y “D., M.E.c. s/ reajustes varios”, expte.

    22.241, sent. del 7/8/20.

  3. Que con relación a la inaplicabilidad de la circular de ANSeS

    DP 54/15 –que le impone a el actor jubilado por ley especial docente con sentencia judicial la carga de iniciar un nuevo trámite administrativo cada vez que se incremente el salario de actividad para obtener el reajuste de su beneficio-, cabe remitirse a lo dispuesto por esta Sala en autos “Villa de Montaldi, M.A. c/ ANSeS s/ Inc. de apelación” Expte. Nro.

    15000455/06, sentencia del 9/11/17, en la que se concluyó que es a la ANSeS a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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