Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2023, expediente FGR 012550/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., S.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

reajustes varios” (FGR 12550/2016/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de abril de 2023.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485 y con ello la afectación de garantías constitucionales, como también arbitrariedad en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que la vía federal de excepción es formalmente admisible puesto que la decisión cuestionada puso en juego la interpretación la de preceptos de carácter federal (ley 19.485) y la decisión de este tribunal de alzada, que es el superior de la causa, ha resuelto en contra del derecho que el recurrente sustentó en ellos (art.14, inc.3°, ley 48; Fallos, 320:735; 325:3435).

  3. ) Que con respecto a la tacha de arbitrariedad corresponde señalar que por la nota de excepcionalidad que reviste esta causal no autoriza a sustituir el criterio de Fecha de firma: 12/04/2023

Alta en sistema: 13/04/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte ni constituye una nueva que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se estimen tales (Fallos, 244:384; 303:1526), razón por la que no procede, entonces, el recurso extraordinario cuando, como en este caso, el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes para sustentar la sentencia lo que, al margen de su acierto o error, impide descalificarla como acto judicial (Fallos, 304:112, 517).

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I.C. el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por esta cámara con los alcances fijados en los considerandos;

  1. Registrar, notificar, publicar y, oportunamente,

elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de...

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