Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 029968/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

29968/2018

LOPEZ, S.M.c.J., MARIANO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Han sido elevadas las presentes actuación con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 21/06/23,

    contra lo resuelto el 14/06/23, en tanto declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial presentado el 26/06/23, cuyo traslado conferido el mismo día, fue contestado por la citada en garantía el 27/06/23.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2,

    pág. 190)

    Sentado ello, de las constancias de autos se puede observar que la actora, tal como lo expuso en sus quejas, solicitó en dos oportunidades -22/09/22 y 29/09/22- la clausura de la etapa probatoria y la puesta de los autos para alegar, lo que dio lugar a la certificación de prueba realizada por el juzgado con fecha 05/10/22.

    Luego, el 06/10/22, la citada en garantía presentó un escrito desistiendo de su prueba pendiente en autos y con fecha 11/10

    22, se le solicitó que individualice expresamente a que prueba hacía Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    referencia. Acto seguido, el 11/10/22 aclaró lo requerido, desistiendo de la prueba informativa a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo,

    lo que se tuvo presente el 12/10/22, resultando ésta providencia como la última actuación procesal impulsoria.

    Ahora bien, pese a lo normado por el artículo 482 del Código Procesal no ha de desatenderse el principio dispositivo que informa el trámite del proceso (tal como la apelante lo hizo en las presentaciones del 22/09/22 y 29/09/22 para cumplimentar la etapa prevista por el art. 482 del...

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