Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente080
Cita206/15
Número de SAIJ15090025
Número de CUIJ21 - 508260 - 6

LOPEZ, S.D. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 206/15 Nº Saij: 15090025 Nº expediente: 080 Año de causa: 2012 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 465 Pág. de fin: 475 Fecha del fallo: 14/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.A.A.R.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA T. > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SUSTRACCION DE LA MATERIA LITIGIOSA. DOCENTES. CONCURSO. PUNTAJE Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, atento que el agravio central que constituyó la materia del recurso de inconstitucionalidad -la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos incisos del artículo 14 del Anexo II de la Resolución 1470/10 (en cuanto consideran de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación)- no subsiste al presente, en razón de que la actora ha logrado titularizar como docente de nivel inicial mediante concurso llevado adelante en el año 2012, lo que sustrae toda posible materia litigiosa de la causa y torna inoficioso el dictado de una sentencia de mérito (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. E., G. y N.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Resolución 1470/10, Anexo II, artículo 14; Resolución Ministerial 1755/12.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL Tesauro > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. CUESTION CONSTITUCIONAL.

    MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DOCENTE. CONCURSO. PUNTAJE. SUSTRACCION DE MATERIA Ha de declararse admisible el recurso interpuesto debiéndose llevar adelante el análisis de constitucionalidad de la sentencia impugnada en un tema de especial trascendencia para este Cuerpo en atención a la naturaleza contencioso administrativa de la materia comprometida en la especie; sin que obste a ello la invocada sustracción de materia planteada por la amparista en sustento de la pérdida de interés que la titularización en el cargo docente le produjera, ya que su titularización acaeció en febrero de 2013, y el escalafonamiento fue sin distinción entre escuela pública y privada y titulares o suplentes según la sentencia de Cámara ahora impugnada, situación que -habiendo, por lo demás, sucedido antes de la realización de varios actos procesales de la actora que denotaron interés en la resolución de la causa-, no consigue sustraer para la demandada el interés en el pronunciamiento a dictar por esta Corte, no sólo respecto a la juridicidad de sus propios actos dictados en ejercicio de potestades propias en regulación de una especial actividad estatal (educación pública) en relación a las partes y con influencia sobre terceros, sino también en lo que respecta a la imposición de los gastos causídicos del juicio (De la disidencia de los Dres. E., G. y Netri) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > ARBITRARIEDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD > VIOLACION DEL DERECHO A LA JURISDICCION. ARBITRARIEDAD T. > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE Tesauro > ANTIGÜEDAD CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. CUESTION CONSTITUCIONAL.

    ARBITRARIEDAD. DOCENTE. CONCURSO. PUNTAJE Los reproches de la recurrente habilitan la revisión constitucional en cuanto endilgan a la Sala apoyar su decisión en la arbitrariedad de la resolución ministerial impugnada sostenida por la amparista -por considerar de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada, otorgándole a esta última la décima parte de la puntuación y no considerar la antigüedad como titular-, omitiendo ponderar que el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, atento a la existencia de un fin público y en ejercicio de facultades que les son propias en el marco de la ley 8927 y sus modificatorias, dictó la resolución 1211/09 regulando lo relativo al llamado a concurso para cubrir cargos vacantes en establecimientos comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria y, en ese marco, se instalan las disposiciones ahora cuestionadas (De la disidencia de los Dres. E., G. y Netri) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > AMPARO > EXISTENCIA DE OTRAS VIAS T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > MATERIA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. AMPARO. EXISTENCIA DE OTRAS VIAS. COMPLEJIDAD DE LA MATERIA Las tachas que la recurrente endereza contra el pronunciamiento ahora impugnado logran suficientemente habilitar la instancia de revisión excepcional, debiendo ser declarado admisible el remedio extraordinario interpuesto sobre todo teniendo en cuenta la complejidad de la materia sometida a análisis lo cual, a pesar de haber sido advertido por los Sentenciantes no se reflejó en el seguimiento del análisis que le era requerido en este asunto -que hacía necesario un análisis más exhaustivo por parte del A quo a efectos de determinar si en las particulares circunstancias de la causa la vía del amparo era la idónea para canalizar las pretensiones del amparista-, solución que además se halla en consonancia con el criterio expuesto por la mayoría de este Tribunal integrado al resolver en situaciones análogas (De la disidencia de los Dres. E., G. y N.) - CITAS: CSJStaFe: G., AyS T 261, p 154/166.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 465/475.

    En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, integrada por los señores Ministros doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N., E.G.S. y el señor Juez de Cámara doctor A.A.R., con la presidencia del titular doctor R.H.F. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "LOPEZ, S.D. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- (Expte. 336/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.

    C.S.J. Nro. 80, año 2012, CUIJ: 21-00508260-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores, S., G., Falistocco, Erbetta, G., N. y R..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Se desprende de las constancias de la causa que la actora S.D.L. promovió demanda de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos incisos del artículo 14 del Anexo II de la Resolución Nro. 1470/2010 en cuanto "...consideran de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación; y en cuanto no considera la antigüedad como titular y en cuanto no considera la antigüedad como suplente antes de su titularización ni como titular de escuela privada" (f. 18). Entiende que el "sistema de selección es altamente reprochable en cuanto no asegura necesariamente que los mejores docentes ingresen; las distinciones efectuadas al...

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