Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Septiembre de 2017, expediente FSA 021000080/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “L.S., P. c/

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

-EXPTE. N° FSA 21000080/2011/CA1-CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 29 de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 244.

CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada legal del Estado Nacional -

    Administración de Parques Nacionales, en contra de la resolución de fecha 11/05/2017 (fs. 243/vta.) por la que el J. de la instancia anterior fijó los honorarios del Dr. G.S.F. por su actuación como letrado de la actora en la suma de $ 13.383,97 por el proceso principal y en la de $ 4.684,38 por la etapa de ejecución de sentencia.

    La recurrente se agravió por considerar elevados los montos establecidos a favor del citado profesional (fs. 244).

    Corrido el traslado de ley y no habiendo sido contestado por la accionante, a fs. 247 se tuvo por decaído su derecho dejado de usar.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4194310#189753287#20170929111612167 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Que en el caso en análisis, el proceso fue iniciado en fecha 15/03/2011 por la señora P.L.S. en contra del Estado Nacional -

    Administración de Parques Nacionales, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones n° 607/07 y 623/10 de dicho organismo y, en consecuencia, se ordene la liquidación y pago de las diferencias salariales entre lo percibido conforme su categoría de revista (nivel C 0) y lo que le hubiera correspondido percibir efectivamente (nivel C IV) por el ejercicio de las funciones de directora de la Delegación Regional Noroeste (NOA) de esa administración, desde el 18/11/2003 al 18/10/2004, con más sus intereses. (fs.

    4/8 y vta.).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar en todas sus partes a la demanda, condenando a la accionada a que abone a la actora las citadas diferencias salariales en concepto de capital, con más los intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, con costas a la vencida (fs.

    156/160).

    Luego, a fs. 181/186 esta Cámara -como Sala única- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional a fs.

    162, confirmando la sentencia de primera instancia del...

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