Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CCF 007607/2006/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7607/2006/CA1 S.I. “LÓPEZ RUBÉN c/ ESTADO NAC.
MINIST. DEL INTERIOR DIREC. NAC. DE GENDARMERÍA s/
Accidente de Trabajo/Enferm. Prof. Acción Civil”
Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
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En primer lugar se debe recordar que, como juez del
recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio,
tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de
verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos
procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 277
del Código Procesal Civil y Comercial –t.o. según ley 26.939, Digesto
Jurídico Argentino; cfr., además, esta S., causas 2688 del 27.7.84, 410
del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 53.269 del
13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes
ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta
S., causas 6362/94 del 19398, 1170/92 del 81099 y 41.777/95 del 11
1199, entre otras; en el mismo sentido, ver L. R., El recurso
ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).
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Seguidamente, cabe señalar que el Sr. L. R.
promovió demanda contra el Estado Nacional Dirección Nacional de
Gendarmería a fin de que se la indemnice por la suma de setenta y siete mil
quinientos pesos ($77.500) en concepto de resarcimiento por los daños
padecidos como consecuencia de un accidente sufrido luego de concluir su
horario de prestación de tareas en el Servicio Histórico y Museo de la
Gendarmería Nacional Argentina y al regresar a su domicilio (cfr. escrito de
demanda a fs. 75/82, ver en especial el punto “II OBJETO” a fs. 75 y el
punto “V. HECHOS” a fs.77vta.).
El señor juez admitió parcialmente la demanda y condenó a la
accionada a pagarle la suma de cincuenta y nueve mil ochocientos pesos
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16112983#158688632#20160822144920860 ($59.800) con más intereses y costas del juicio (cfr. sentencia a fs.
330/338).
En tales...
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