Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Junio de 2011, expediente 46.723/2009

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA: 99301 SALA II

Expediente Nro.: 46.723/2009 (J.. Nº 32)

AUTOS: “L.R.E.C.F. ARGENTINA S.A. Y

OTROS S/ JUICIO SUMARISIMO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de junio de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado rechazó la acción sumarísima de reinstalación iniciada por la actora al no considerar acreditada la motivación antisindical del despido e hizo lugar a los reclamos indemnizatorios formulados de manera subsidiaria. Contra USO OFICIAL

    tal decisión se alza la demandada Kraft Foods Argentina S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 1043/1049.

    Cuestiona la recurrente que se considerara desajustado a derecho el despido dispuesto. Al respecto señala que no hubo un nuevo acto de despido posterior a la conciliación obligatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo de la Nación en agosto de 2009

    sino que se trató de la ratificación del cese dispuesto el 18/8/09, cuyos hechos motivantes se encontrarían –a su juicio- debidamente acreditados. A su vez se agravia porque se admitió el reclamo subsidiario en el marco del juicio sumarísimo por reinstalación y por cuanto se consideró acreditada la fecha de ingreso invocada en la demanda. Finalmente se agravia por la forma en que han sido impuestas las costas

  2. Los términos en que han sido expuestos los agravios imponen referir en forma previa que la recurrente ha admitido que se le imprima a la demanda el trámite del juicio sumarísimo en tanto no ha recurrido lo decidido al respecto a fs. 66. Frente a ello, el cuestionamiento que ahora formula en cuanto a la viabilidad formal del tratamiento de los reclamos indemnizatorios formulados en forma subsidiaria, resulta extemporáneo y, por lo demás, no se advierte que con tal proceder se hubiere afectado su derecho de defensa puesto que la recurrente ha tenido oportunidad de controvertir y ofrecer prueba también en cuanto a tales planteos (ver términos de la contestación de demanda a fs. 203/228). Consecuentemente,

    de prosperar mi voto, corresponde desestimar en tal aspecto el recurso bajo análisis.

  3. En cuanto al despido dispuesto, más allá de las imprecisiones que contiene el memorial de agravios en cuanto a las fechas en que se habrían producido los hechos de violencia que a la actora se le imputaron en la comunicación rescisoria del 18/8/09

    (puesto que la decisión no pudo válidamente tener como causa lo que se dice como acontecido con posterioridad –el 26/8/09 después de las 22 hs.), lo cierto es que en el caso no puede atribuirse a dicho acto el efecto extintivo que se pretende.

    En efecto, la decisión resolutoria comunicada a L. en agosto de 2009 no surtió efectos a raíz de la conciliación obligatoria dictada por la autoridad administrativa (conf. arg. art. 10 ley 14786) y la notificación cursada con fecha 3/9/09, por los términos en que ha sido formulada, no puede válidamente considerarse una mera ratificación de un hecho pretérito por cuanto, como se extrae de los términos de dicha misiva (ver transcripción a fs. 17 –no desconocida en el responde), allí no se ratificó el despido anterior sino que se dispuso la cesantía de la actora por otros motivos....

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