Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 037355/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 37355/2016/CA1 (52250)

JUZGADO Nº: 11 SALA X

AUTOS: “L.R.E. C/ AEROTAX S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 79/81 interpone la demandada a fs. 82/83 con réplica de su contraria a fs. 87/92. Asimismo a fs. 85 el perito contador recurre por bajos los honorarios que le fueron asignados.

  2. Agravia a la accionada la decisión de la sentenciante de grado que consideró injustificado el despido por ella dispuesto con fundamento en abandono de trabajo y, consecuentemente, la condenó a abonar las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233

    y 245 de la L.C.T. Basicamente sostiene que en el fallo se efectuó un incorrecto análisis de la prueba pericial contable dado que el perito informó que durante el período que va de julio 2014 a julio 2015 la actora no incurrió en ausencias pero que las que motivaron el despido se produjeron los días 3 y 4 de agosto días no analizados por el experto.

    Este punto de la queja no constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido en este tema en el fallo de grado ( conf. art. 116 LO)

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    A fin de clarificar la cuestión suscitada considero oportuno destacar que arriba firme a esta instancia que el cese laboral fue dispuesto por la accionada por carta documento comunicada el 7/8/15 en los siguientes términos “ ante su ausencia injustificada los días 3 y 4 de agosto de 2015 se la considera incursa en abandono de trabajo y por lo tanto despedida por su exclusiva culpa…”

    Sentado ello, cabe memorar que el cese por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad el cumplimiento del recaudo relacionado con la existencia de una “previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso” y que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo (art. 244 de la LCT), situación que precisamente no es la del presente caso.

    Ello es así, dado que no ha sido acreditada en autos la previa constitución en mora y además de la propia carta documento emitida por la empleadora se desprende que la actora se habría ausentado por dos días extremo del cual no puede extraerse su inequívoca voluntad de abandonar la relación laboral.

    A lo expuesto cabe agregar que aún soslayando lo afirmado en la prueba pericial contable ( en cuanto a que la actora no incurrió en ausencias) como se pretende en la queja, lo relevante es que la recurrente no aportó ninguna prueba válida ( como le correspondía ) que demuestre que la trabajadora incurrió en las ausencias que se le endilgaron dado que tal como se señala en el fallo se la tuvo por desistida de la única testigo Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    que ofreciera . Por lo tanto, huérfano de acreditación quedó el presupuesto de hecho en el que basara su decisión.

    De acuerdo con todo lo expuesto, corresponde mantener la...

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