Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 027282/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 27.282/18 – “LOPEZ, R.D. Y OTROS c/EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.-MPE AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 103/104vta. la Sra. Jueza de primera instancia desestimó tanto la excepción de defecto legal opuesta por la demandada así como también su oposición al litisconsorcio facultativo. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir en punto a la defensa previa, sostuvo que sin perjuicio de la omisión u oscuridad del escrito de inicio respecto a qué

    suplementos perciben los actores, ello no ha colocado a a la demandada en un verdadero estado de indefensión ni de incertidumbre, dado que ha podido oponer las defensas adecuadas y ofrecer las pruebas que consideró conducentes, a lo que agregó que esa información surge de algunas de las copias de los recibos de haberes agregadas a la causa como prueba decomuental.

    En punto al rechazo de la oposición al litisconsorcio voluntario que integran las accionantes, consideró que en autos concurre el supuesto previsto en el art. 88 del C.P.C.C.N. toda vez que la totalidad de las co-actoras son agentes de la Policía Federal Argentina, persiguen la misma pretensión y hay identidad de demandado.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 106/107vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17-

    solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.

    En tales términos, solicitó que se revoque la resolución que desestimó tanto la excepción de defecto legal como así también la oposición al litisconsorcio facultativo.

  3. Que, rechazada que fuera la revocatoria a fs. 108, en igual acto procesal la Sra. Jueza a quo concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. Corrido el pertinente traslado (cfr. fs. 108), las co-actoras formularon sus réplicas a fs. 109/110vta.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31735714#245739893#20191002080316645

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto...

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