Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2018, expediente p 128209

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., P., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.209, "L.R., C.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 71.942 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de diciembre de 2015, rechazó el recurso deducido por la defensa particular de C.R.L.R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Martín que lo había condenado -mediante el trámite de juicio abreviado- a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra (v. fs. 47/59, en relación con fs. 2/14 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor defensor particular -doctor J.C.M.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 66/71), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio, para el tratamiento únicamente de la cuestión federal que consideró involucrada con la denuncia de inconstitucionalidad del art. 189 bis inc. 2, cuarto párrafo del Código Penal por violación a los principios de culpabilidad ynon bis in idem(v. fs. 98/99 vta.); decisión que llega incólume a esta instancia por falta de impugnación a su respecto.

Oído el señor S. General (v. fs. 111/113 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 114), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Conforme el juicio de admisibilidad realizado en firme por el Tribunal de Casación, corresponde que esta Corte se pronuncie respecto de la crítica que la defensa formula a la validez constitucional del art. 189 bis inc. 2, cuarto párrafo del Código Penal -según ley 25.886-, por entender que se trata de una ley penal en blanco que ve completada la descripción de la conducta mediante un decreto del poder ejecutivo, vulnerando de este modo los principios delnon bis in ídemy de culpabilidad (v. fs. 67).

    En cuanto a la primera de las garantías mencionadas, señaló que no es posible que el delito anterior ya juzgado tenga influencia en el monto de pena del nuevo ilícito, pues de esta manera se está sancionando por segunda vez el mismo hecho. En ese sentido, indicó que se impone un plus de pena como consecuencia de la valoración de la conducta ya realizada, por la sola existencia de indicadores que el legislador ha valorado como indicios de peligrosidad (v. fs. cit. y vta.).

    Con respecto al principio de culpabilidad, sostuvo que la agravante implica un claro caso de derecho penal de autor, en tanto lo que se evalúa es la peligrosidad del agente por haber realizado hechos ilícitos previamente y se aumenta el castigo con fundamento en condenas anteriores, o sea por lo que es y no por lo que hizo el imputado (v. fs. 67 vta.).

    Invocó en apoyo de su postura los precedentes "F.R. vs. Guatemala" de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y "G." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de los criterios jurisprudenciales a los que refirió (v. fs. cit./70).

  2. Coincido con el señor S. General en que el reclamo no puede prosperar por las razones que siguen.

    Según lo ha sostenido el superior Tribunal federal, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Fallos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR