Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente P 126177 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.177-RQ - “L.R., G. s/ Recurso de queja en causa N° 63.042 del Tribunal de Casación Penal y su acum. P. 126.283-RQ – L.R., G.I. s/ Recurso de queja en causa N° 63.042 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

///Plata, 21 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.177-RQ, caratulada: “L.R., G. s/ Recurso de queja en causa N° 63.062 del Tribunal de Casación Penal” y su acumulada P. 126.283-RQ, caratulada: “L.R., G.I. s/ Recurso de queja en causa N° 63.042 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de agosto de 2015, desestimó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley articulados por G.I.L.R. por derecho propio y luego por el Defensor Oficial, contra la decisión de dicho órgano que casó parcialmente el pronunciamiento dictado por el Tribunal Criminal n° 4 de M. y condenó al nombrado a la pena de quince años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal bajo la modalidad de delito continuado (fs. 97/100 vta.).

  2. Contra esa decisión se alzaron G.L.R., por derecho propio, mediante el escrito de fs. 1/3, y el Defensor Adjunto ante la instancia revisora, Dr. D.A.S., merced a la queja por recurso extraordinario denegado que articuló a fs. 106/111.

    El imputado planteó, en lo sustancial, un supuesto de arbitrariedad de sentencias (v. fs. 2 y vta.).

    La defensa oficial alegó que el órgano revisor pretendió dar respuesta a sus agravios sin hacerlo. Por tal motivo consideró que, con su competencia material abierta, se apartó de los lineamientos dados por este Tribunal y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno al modo en que debe concretarse la revisión de la condena (fs. 109).

    Entendió que al así resolver “…fue vedado a [su] asistido el acceso a la jurisdicción en tiempo útil para el tratamiento de una cuestión constitucional…”, y destacó que al ser la sanción de la ley 14.647 posterior a la fecha de la presunta comisión del hecho enrostrado al encausado, deben evitarse los rigorismos en la evaluación del caso por el órgano revisor ya que de otro modo se vulneraría el principio de legalidad, colocando a su defendido en una situación más gravosa, teniendo que sortear un juicio de admisibilidad previo y de mayor rigurosidad para acceder a esta instancia (v. fs. 110 vta.).

  3. Cabe aclarar, en primer lugar, que la voluntad impugnativa de L.R. fue canalizada a través de la queja interpuesta por su...

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