Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015, expediente Rc 119764

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 de la ciudad de Tandil rechazó la acción de pago por consignación iniciada por R.E.L. y B.R.L.. No obstante ello, declaró la validez de los pagos efectuados a cuenta del capital e hizo lugar a la reconvención deducida por la demandada "Círculo de la Vivienda Sociedad de Hecho" (fs. 291/296 vta.)

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Azul modificó dicho fallo, declarando nulo de nulidad absoluta el contrato de suscripción y condiciones generales de funcionamiento del círculo de vivienda y los acuerdos complementarios de fs. 32 -"Cláusula Complementaria al Contrato de Suscripción y Condiciones Generales de Funcionamiento del Circulo de la Vivienda"- y fs. 33 -"Contrato de Reconocimiento de Deuda y Pago"-, disponiendo que las restituciones previstas en los arts. 1050 y ss. del Código Civil se resuelvan en el procedimiento de ejecución de sentencia. Como consecuencia de ello rechazó la acción por consignación y reconvención por cumplimiento de contrato (fs. 400/407 vta. y aclaratoria fs. 408/409).

    Frente a este pronunciamiento, los accionantes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 424/429 y 430/432, respectivamente). La alzada decretó finalmente la deserción del primero de los remedios y concedió el de nulidad (fs. 433/434 y 438/vta.).

  2. En sustento de la vía nulitiva traída los impugnantes denuncian la omisión de tratamiento de una cuestión esencial, señalando como tal la referida al contrato que fuera objeto de la litis, manifestando que la alzada yerra en su apreciación al llevar el enfoque a un contrato anterior que no constituía la cuestión aquí debatida. Sostienen que esto derivó en un desplazamiento de sus agravios, no atendiéndose así a los puntos planteados en la traba de la litis, con afectación de su derecho de defensa (fs. 431/432).

    La impugnación resulta improcedente desde que en el sub lite no se advierte la preterición denunciada, toda vez que la alzada declaró oficiosamente nulo de nulidad absoluta el convenio de fs. 25/27 y sus complementarios de fs. 32 y 33, resolviendo así que quedaba desplazado el tratamiento de los agravios esgrimidos e implicando ello el rechazo de la acción y la reconvención (v. fs. 406 vta.). Los planteos revelan, en rigor, una disconformidad con el enfoque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR