Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 030353/2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 30353/2015 - LOPEZ, R.A. c/ DE MARTINO, C.M.C. s/EJECUTIVO Juzgado n° 24 - Secretaria n° 240 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutante la resolución de fs. 64/65 que admitió

    el levantamiento del embargo que pesa sobre el rodado dominio LYQ 213. Sostuvo el recurso con su memorial de fs. 68/70 respondido a fs.

    71/73.

  2. El régimen jurídico del automotor dispone que el dominio se constituye a partir de la inscripción en el registro respectivo, y recién a partir de ese momento se producen los efectos de la transmisión: "la transmisión del dominio de los automotores deberá

    formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor" (art.

    1. dec-ley 6582/58).

    En ese contexto, la registración no cumple sólo una función publicitaria o de oponibilidad a terceros, sino que reviste carácter constitutivo.

    De tal forma, y en tanto la transferencia del vehículo no fue inscripta registralmente, la pretensión de que se levante el embargo es improcedente (CNCom. esta S. in re "Giaco Maroc Argentina S.A. s/

    quiebra" del 20.10.06).

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27564778#221946682#20181207094100573 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Además, en el caso, y si bien la solicitante del levantamiento de embargo agregó constancias que acreditarían la firma del formulario 08 con anterioridad al inicio de estas actuaciones, lo cierto es que no existen en autos suficientes elementos de juicio que permitan conocer que se pagó el precio y la vendedora entregó el bien (ver copia formulario 08 fs. 41/42).

    Cabe agregar que esta S. no comparte el argumento desplegado por la Magistrada de primera instancia respecto de la...

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