Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 049449/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 49449/2015/CA1

JUZGADO Nº40

AUTOS: “LOPEZ, R.M.I. C/ CENTRO OFTALMOLOGICO

DR. CHARLES S.A Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, 12 a los días de Julio de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

El DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo sustancial a la demanda de la Sra. F., se queja la parte demandada, a tenor de su memorial de apelación que se encuentra digitalizado en el sistema Lex 100, el cual fue oportunamente replicado por la contraria en su contestación de agravios.

    Por su parte y por propio derecho, apelan los honorarios regulados en su favor, el perito contador y la representación letrada de la parte actora, por considerarlos bajos.

  2. La accionada se agravia por cuanto la Jueza a quo consideró pertinentes las diferencias salariales perseguidas por la actora, en función de haber acreditado la deficiente registración de su fecha de ingreso, categoría y jornada efectivamente cumplidas.

    Considero corresponde hacer lugar a la queja. Me explico.

  3. En lo relativo a la fecha de ingreso, la actora denunció haber comenzado a laborar el 15/06/1999 para la demandada Quirófanos Oftalmológicos S.A, que el 1/07/2013 se cedió

    su contrato de trabajo en favor de la codemandada Centro Oftalmológico Dr. C.S.,

    pero que su relación laboral recién fue registrada el 15/07/2013.

    Dicha afirmación no coincide con las constancias de autos.

    Si bien observo que, entre la fecha denunciada por la trabajadora en su escrito de inicio y la determinada por todos los codemandados en sus escritos de defensa, plasmada en los recibos de sueldo -15/07/1999-, [D.E.C.(.fs.47/85), Quirófanos 1

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 49449/2015/CA1

    Oftalmológicos S.A. (fs. 86/138), Centro Oftalmológico Dr. Charles S.A (fs.139/211) y L.A.I.A. (fs. 273/95)], existe una diferencia de 30 días, lo cierto es que tanto en la prueba pericial contable de fs.492/508, como en la documental aportada por la trabajadora, en el sobre de fs.5, intitulada “Cesión de Contrato de Trabajo”, se estableció como fecha de ingreso a Quirófanos oftalmológicos S.A el 15/06/1999, por lo que no cabe afirmar que las empresas demandadas registraron el vinculo en fecha postdatada o sin el reconocimiento de la antigüedad.

    1. de lo expuesto es que, la liquidación practicada por la demandada, Centro Oftalmológico Dr. C.S., establece para el cálculo de la indemnización del art.245 LCT

    15 períodos, resultantes de los 14 años, 9 meses y 19 días de antigüedad de la trabajadora.

  4. Respecto de la categoría, la actora, en su escrito inicial, refirió que cumplía tareas de “Cabo de cirugía”, realizando tareas de asistencia en las cirugías y que se la registró como “Administrativa”. El a quo, ante la inexistencia de la categoría pretendida en el CCT 108/75

    -aplicable a la relación laboral-, determinó que las tareas por ella realizadas, semejantes a las de una enfermera -conforme la prueba testimonial rendida en autos-, la encuadraban en la Segunda categoría de la citada convención.

    Las demandadas cuestionan dicha decisión, refiriendo que, la Sra. L. no realizaba tareas asimilables a las de enfermería, que el establecimiento realizaba intervenciones ambulatorias, que no requerían internación ni asistencia, que -además- la actora no posee título habilitante ni capacitación ligada a las tares de enfermera. Afirma que la actora no introdujo tal pretensión en su demanda, por lo que la sentencia cuestionada falla de manera extra petita.

    Corresponde hacer lugar a este aspecto de la queja.

    L., resulta menester resaltar que es la propia trabajadora la que yerra en determinar la categoría que persigue -sin que esta exista dentro del CCT-, pero más allá de eso, en su extenso escrito inicial, respecto de las tareas desarrolladas, solo se limitó a decir que se desempeñaba “…como “cabo de cirugía”, realizando trabajos de asistencia en las cirugías practicadas en las sedes de las demandadas…” (ver fs. 6 vta. anteúltimo párr.).

    En ese sentido, es evidente que su pretensión fue introducida con una marcada insuficiencia, que me impide establecer una comparación entre las categorías en disputa y mucho menos encontrar “semejanzas” en otras.

    2

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 49449/2015/CA1

    Reclamar el pago de diferencias salariales, sin referencia alguna a las tareas “adicionales” que realizaba, actividades o ejercicios a cargo, no se ajusta a los recaudos que prevé el art. 65 de la Ley 18.34, que requiere “la cosa demandada, designada con precisión”;

    los hechos en que se funde, explicados claramente

    y “la petición en términos claros y positivos”. Tampoco enunció cuáles eran las labores que caracterizaban a cada una de las categorías, ni en qué radicaba su diferenciación.

    Las deficiencias apuntadas no pueden ser suplidas por la prueba testimonial aportada a la causa porque, como es sabido, la función del testimonio no es integrar los hechos de la demanda sino demostrarlos; mucho menos en el parecer de la función jurisdiccional, sobre todo cuando, como en el caso, para ejercer la Enfermería es requisito un título habilitante.

    En conclusión, la cuestión fue introducida con marcada inconsistencia, lo que constituye un óbice insalvable para su procedencia y, por lo tanto, propongo se haga lugar a la queja y se rechacen las diferencias salariales fundadas en la categoría laboral.

  5. Igual postura corresponde dar al tratamiento de la jornada.

    La Jueza a quo determinó su procedencia debido a que no se pusieron a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR