Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 022992/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº 22992/2016 “LOPEZ, R. c/ MANZOTTI,

F.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 57.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LOPEZ, R. c/

MANZOTTI, F.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

Contra la sentencia de fs. 156/69, recurre la parte actora y demandada por los fundamentos vertidos afs. 213/5 y 193/21

respectivamente, los que fueron contestados solo por el demandado a fs. 225/9.

I) Breve reseña del caso:

Se presentaR. O.L. promoviendo demanda contra F.A.M. por el cobro de la suma de $ 478.500 en concepto de reparación por los daños y perjuicios que afirma su mal intencionada conducta le produjo, con más sus costas e intereses.

Expresa que fue denunciado penalmente por el demandado por sustracción de objetos muebles afirmando haberlo reconocido a través de una filmación cuando ingresaba las distintas cosas en un automóvil en la puerta del edificio de la calle P.. V.F.L. 1806 de Fecha de firma: 26/05/2020

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Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la causa penal se inició

ante el Juzgado Nacional en lo Criminal Nº 24 Secretaría Nº 131

donde se dispuso un orden de registro domiciliario con facultad de allanamiento el que se llevo a cabo el 6 de mayo de 2014. Agrega que presentó su descargo en sede criminal y el 11/06 fue sobreseído de la denuncia que considera calumniosa y falsa, en la que anteriormente el demandado había denunciado a otra persona, lo que a su entender denota ligereza, negligencia, imprudencia y precipitación en el manejo de la situación por parte del accionado.

A su turno F.A.M. se presenta contestando demanda. Expresa que nada se le puede reprochar en la denuncia que formuló penalmente pues fue –junto a su familia- víctima de un robo.

Explica que de las constancias de la causa represiva se comprueba que no obró con grave negligencia o imprudencia, máxime cuando la única medida que pudo haber afectado al reclamante fue un allanamiento. Concluye que existe tensión entre dos valores que necesitan protección: uno es el honor individual y el otro es la necesidad de investigación de las conductas antisociales y pide el rechazo de la demanda.

II) La sentencia.

A fs. 194/207 se dictó sentencia admitiendo la acción entablada por y condenando al Sr. M. a abonar al accionante la suma de $173.500 con más intereses y las costas del juicio. Sostuvo que se encuentra debidamente acreditado el hecho de que el autor de la denuncia –aquí demandado- ha procedido con un obrar por lo menos reprochable, a título de culpa o negligencia al efectuarla, con una entidad suficiente para comprometer su responsabilidaden los términos del art. 1109 del C..

III) Agravios.

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El accionante se queja de las reducidas sumas concedidas en concepto de indemnización por daño moral, daño psicológico y gastos de terapia psíquica.

A su turno el demandado se queja de la decisión de fondo en torno a la responsabilidad que se le atribuye. Cuestiona que se haya decidido que su accionar encuadra dentro de la figura de “denuncia o acusación culposa”. Insiste en que de las constancias de la causa se observa que no hubo culpa ni grave ni grosera y sin embargo se lo condenó por entender que actuó con un grado de culpa menor que igualmente comprometía su responsabilidad. Reitera que fue victima de un hecho ilícito –robo- del que puso en conocimiento a la autoridad competente y que con el ánimo de colaborar con la justicia manifestó

sus “sospechas” de que L. sería el autor de tal delito, exponiendo cuales eran esas razones y los elemento que lo llevaron a creerlo y los aportó al expediente, siendo el J. penal quien dispuso la medidas que consideró prudentes a los efectos de la investigación. Que el sobreseimiento del actor fue por que “no se ha podido determinar fehcientemente la vinculación de los imputados con el hecho ilícito”,

lo que de ninguna manera significa que la denuncia haya sido falsa y menos aún que no fuera justificable y no mereciera ser investigada.

Concluye que esta acción de daños y perjuicios no resulta procedente puesto que se encuadra la denuncia objeto de reproche en un obrar doloso o negligente que configure la responsabilidad del denunciante.

Pide se revoque el fallo y se rechace la demanda en todas sus partes.

Subsidiariamente, cuestiona todos los rubros admitidos y las regulaciones de honorarios.

IV) La solución.

1) En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas Fecha de firma: 26/05/2020

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que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN,

Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

2) Entrando al fondo del asunto, es necesario analizar si la denuncia realizada por M. ante el fuero penal fue maliciosa o negligente, intentando de esta manera determinar si el denunciante actuó de manera tal que hubiera incurrido en responsabilidad civil (cf.

art. 1109, 1089, 1090 y 1072 del Código Civil).

Al respecto diré que la acusación calumniosa es una especie de acusación que reviste características especiales: es la imputación de un delito de acción pública, la denuncia se formula ante la autoridad pública (policial o penal) y se asienta en la falsedad del acto denunciado y el conocimiento de ello por el denunciante –vgr-

dolo- (conf.art.1090 C.Civil; ver J.L., Código Civil anotado,

A.P., Buenos Aires, 1992, reimpresión, T II-B, comentario art.1090; C.P., Responsabilidad emergente de la denuncia calumniosa o negligente, Jurisprudencia Argentina 1979-III-

687 y sgtes.; J.B.A., La acusación calumniosa y el hecho culposo in genere como fuentes diversas de responsabilidad civil, LL 1994-E- 37; etc.; Belluscio-Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, Astrea, 2002, 3ra.reimpresión, T...

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