Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Mayo de 2016, expediente CIV 047201/2002/CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 47201/2002. L.R. Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2016.- CC fs. 1260 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la letrada M.O.D. contra lo decidido a fs. 1188. El memorial fue presentado a fs. 1216/8 y contestado a fs. 1247/50.

    Se agravia el recurrente de lo decidido por el magistrado de grado por cuanto desestimó la oposición al retiro de fondos hasta tanto se abonen los honorarios que resultan del convenio que suscribió

    con el causante por la verificación tardía de su crédito hipotecario en los autos “Producciones Quenn S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por L.R.”. El juez a quo consideró que toda vez que aún no se había ordenado el retiro de fondos, el planteo resulta prematuro. Por otro lado, refirió que dicho crédito obedece a otro proceso donde deberá formular las peticiones que estime correspondientes.

    Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14611754#153952499#20160523120857949 cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR