Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Abril de 2016, expediente FPO 023000117/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

23000117/2011/CA1 sadas, 29 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 338 el a quo resolvió rechazar la excepción de litispendencia opuesta por la demandada en virtud de la relación de la presente causa con el Expte. Nº 23000017/2010 “L.R. c/

Prefectura Naval Argentina – ENA S/ Medida Cautelar”, con costas a la perdidosa.-

2) Que, a fs. 344/345 la demandada apela, expresando agravios a fs. 347/350 vta., que no fueran contestados.-

3) Que en estrecha síntesis la recurrente se agravia por cuanto sotiene que la Medida C. objeto del expediente mencionado, es de carácter autosatisfactivo y que se viene ejecutando L O A U C S F O I I desde marzo de 2010.-

Que, según su visión se trataría de un proceso autónomo que no es ni provisorio ni accesorio al proceso principal de marras y cuyo objeto es idéntico.

Finalmente, la demandada se agravia también por la imposición de las costas.

4) Que, en primer lugar, interesa señalar que la litispendencia supone la existencia de una triple identidad en sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts.

188 y sgtes. CPCCN), o bien, si en el primero de los juicios iniciados, Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, S. #3362324#151421657#20160429104225026 existiese sentencia firme, se produciría el efecto excluyente de la cosa juzgada material y la consecuente imposibilidad de continuar el procedimiento iniciado con posterioridad (conf. Art. 354 inc. 3º del CPCCN).

Como se observa en el expediente Nº 23000017/2010 “L.R. c/ Prefectura Naval Argentina – ENA S/ Medida Cautelar”, el cual tengo a la vista, la acción se inició porque era inminente el pase a retiro del actor, con el objeto de que se dicte una medida cautelar de no innovar, a fin de que se incluya en sus haberes de retirado los adicionales que se abonaban al personal en actividad y que por lo tanto, se le continuara abonando el mismo haber, y ello fue solicitado “… hasta tanto sea resuelta la procedencia de la acción de fondo contenciosa administrativa, la que se presentará

autónomamente una vez agotada la instancia administrativa...

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