Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente P 96196

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores, K., P., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 96.196, "L. ,R.S. oA. ,L.L. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa y revocó el fallo de este Tribunal que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación que confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró reincidente aS.R. L. .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Sala I del Tribunal de Casación confirmó la sentencia de fs. 29/35 del legajo del recurso de casación en cuanto declaró reincidente aS.R.L. oA.L.L. (fs. 64/73 del mencionado legajo).

  2. Contra ese pronunciamiento el Defensor de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 99/108), el que fue rechazado por esta Corte (fs. 118/120), decisión que fuera atacada a su vez, mediante recurso extraordinario federal (fs. 139/147 vta.), el cual fue concedido a fs. 155/vta.

  3. A fs. 161/162 la Corte Suprema de Justicia de la Nación -por mayoría-, hizo lugar al remedio federal deducido y dejó sin efecto la sentencia recurrida.

    El máximo Tribunal de la Nación se remitió "en orden de brevedad" a lo que había decidido en M. 619. XLII, "M. ,A.S. ".

  4. Ahora bien, el Tribunal de Casación, a efectos de confirmar la decisión que declaró la reincidencia del imputadoL. ,aludió a su doctrina plenaria establecida en causa Nº 10.347y suscribió que "El tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad al artículo 24 del Código Penal, debe ser tomado como cumplimiento de pena a los efectos del artículo 50 de dicho Código" (fs. 66 vta./67 del legajo del recurso de casación).

  5. Contra lo así resuelto el señor Defensor denunció que el Tribunal de Casación vulneró el art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional, en virtud de la interpretación arbitraria del art. 50 del Código Penal (v. fs. 104).

    En apoyo de su postura, manifestó que el Congreso de la Nación al sancionar la ley 23.057 modificatoria del Código Penal, "... pasó de un sistema de reincidencia ficta a un sistema de reincidencia real" (fs. 104), y por ello al declararse reincidente aL. computando la prisión preventiva sufrida como pena cumplida a los fines del art. 50 del Código Penal "... ela quovulneró las exclusivas atribuciones del Congreso de la Nación conferidas por el art. 75 inc. 12 de la C.N. para el dictado del Código Penal, pues mediante la arbitraria interpretación que realizó del art. 50 del C.P. derogó -en el caso concreto- la reforma introducida por la ley 23.057..." (fs. 105).

    A su vez, el recurrente consideró "... inadmisible, que un mecanismo de compensación como el art. 24 del C.P. instrumentado a favor del reo, habilite una interpretación del art. 50 del C.P. en su perjuicio. Tal interpretación del art. 50 ... violenta el límite de resistencia semántica, pues una cosa es que la prisión preventiva se compute a los fines de la pena y otra -muy diferente- es que la prisión preventiva sea pena..." (fs. 105 vta.).

  6. No obstante lo dictaminado por el señor S. General (fs. 115/vta.), estimo que el recurso es procedente.

    En primer lugar, invariablemente he sostenido que no puede considerarse, en contra del interés del imputado...

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