Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 025014/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

25014/2016

LOPEZ, R.O. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados con fecha 07/2/23 por el coheredero G.J.L. y por el beneficiario contra la regulación de honorarios de fecha 6/2/2023.- El 21/2/2023, el coheredero respondió los agravios del Auxiliar.-

  2. La resolución recurrida estableció los honorarios provisionales del perito partidor M.C.H.S. en la cantidad de 100 UMAs, equivalentes a la suma de $ 1.040.000.- Para ello consideró el valor de los bienes registrables estimados por el perito tasador en su informe del 9/3/2021 -que no fue observado por las partes- y la extensión y calidad de la tarea profesional.-

  3. En su memorial, el perito se agravia de la base regulatoria considerada.- Sostiene que el J. "a-quo" no expresó el tipo de cambio tenido en cuenta respecto a la tasación de los bienes inmuebles y que el valor del vehículo debió cotizarse en dólares estadounidenses o bien actualizarse teniendo en cuenta la inflación.-

    Respecto de los inmuebles sostiene que debe considerarse la cotización del dólar MEP.- Señala que si bien los honorarios deben regularse en moneda de curso legal, efectúa un comparativo con los que entiende le hubieran correspondido a valor dólar.- Por ultimo señala que la retribución fijada se aparta de los mínimos arancelarios,

    si se consideran los porcentuales de los artículos 21 y 35 de la ley 27.423, que se citan en la propia resolución.-

    A su turno, el coheredero G.J.L. sostiene que la regulación de honorarios resulta excesiva.- Refiere que la labor desarrollada por el experto no pudo haberle insumido más de una jornada laboral, y hace un comparativo de los honorarios regulados y Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    el salario mínimo vital y móvil.- Por los motivos que expone, solicita que se fije una retribución equitativa de conformidad con lo previsto por el art. 1255 del CCCN.-

    Al contestar el traslado del memorial presentado por el Dr.

    Sbora, resalta que la tarea del perito no ha concluido por lo que no le son aplicables los mínimos arancelarios.- Agrega que la labor desarrollada por el perito partidor M.C.H.S., en estas actuaciones consistió en el la presentación del dictamen acompañado con fecha 18/05/2021, el cual fue elaborado sin tener en cuenta elementos fundamentales para cumplir su cometido como lo constituye el carácter de ganancial o propio de cada uno de los bienes que integran el acervo hereditario, motivo por el cual dicha presentación resulta inoficiosa, conforme el propio perito partidor lo reconoce en su escrito del día 10/08/2021.- Finalmente argumenta respecto de la base regulatoria cuestionada por su contrario.-

  4. Planteada de tal manera las cuestiones sometidas a decisión del Tribunal, liminarmente cabe señalar, como es sabido,

    que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos, de las pruebas y de las distintas cuestiones planteadas,

    asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.-

    IV) Sentado ello, en lo que se refiere a la base regulatoria se destaca en torno a los agravios del beneficiario, como lo ha resuelto esta Sala, que la cotización en moneda extranjera es un valor de referencia que sirve en el caso para conformar la base regulatoria, y no una operatoria financiera de compra venta de dólares, razón por la cual no puede ser otra que la oficial (conf. esta Sala en autos “S.N.C.s.ón ab intestato”, expte.

    93393/2018, del 09/05/2022, y en igual sentido CNC

  5. Sala A,

    expte nro. 022574/2010, en autos “K. M.E. s/ Determinación de la Capacidad” del 30/12/2020; id. Sala M, expte n° 27282/2015 del 26/6/2020, id. Sala D, expte. nro. 11245/2015 del 28/9/2020); id. Sala Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    I, expte. nro. 57.132/2008, “Behal, M. y otro s/ Cuatro Cabezas s/Daños y Perjuicios” del 2 de diciembre de 2020; esta Sala,

    Microsoft Corporation Inc. c/Microker Medical Argentina SRL S/

    daños y perjuicios

    (exp. 55435/2012) del 5/3/2021).-

    De allí que, respecto de los bienes inmuebles, cuyo valor se encuentra establecido en moneda extranjera, se considerará, a los fines de conformar la base regulatoria, la cotización del dólar oficial -tipo vendedor- a la fecha de la regulación de primera instancia.-

    En lo que hace a la estimación efectuada por el perito martillero, los agravios del partidor por los que pretende la actualización del valor del rodado, resultan extemporáneos en tanto no fueron sometidos a consideración del Juez de grado.- En este sentido se destaca que al solicitar la regulación de sus honorarios, el interesado no ha formulado manifestación alguna conforme lo faculta el art. 53 de la ley 27.423.-

    Igual apreciación corresponde hacer de las objeciones que del heredero que son introducidas tardíamente, al contestar el traslado del memorial, pues al apelar el auto regulatorio, consintió la decisión de grado en este aspecto.-

    Cabe recordar que el artículo 271 del CPCCN, última parte,

    establece que el Tribunal de Alzada debe expedirse acerca de “…las cuestiones de hecho y derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubieran sido materia de agravios”.

    Concordante con tal norma, prevé el art. 277 del mismo ordenamiento que el órgano colegiado no puede resolver cuestiones no propuestas a la decisión del juez de primera instancia, lo que se relaciona con el principio de congruencia (ver arts. 34, inc. 4°, 163,

    inc. 6°, 164). No se puede fallar, extra, ultra o infra petita. Ocurre que la apelación no es un nuevo juicio, sino que la Cámara debe controlar la legalidad de la sentencia apelada, bajo riesgo de incurrir en incongruencia en distintos supuestos; tales como cuando resuelve pretensiones introducidas extemporáneamente en la Alzada.-

    IV) Decidido lo anterior, se destaca que a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018,

    U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios

    , Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

    en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos...

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