Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 001230/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 1.230/2017 (65.403)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “L.R.H.C..R.T. INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpuso PREVENCION

    A.R.T. S.A., quien interviene en el proceso en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T., a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual no mereció réplica.

    También existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) La parte apelante se queja por la forma en que fueron impuestas las costas de primera instancia. Argumenta que la magistrada “a quo” en clara contradicción al principio general de la derrota establecido por el art. 68 del C.P.C.C.N. decidió imponer las costas derivadas del rechazo de la acción en el orden causado, solicitando que sean impuestas al actor en su condición de vencido en la contienda judicial suscitada.

    Ya he sostenido que no es absoluto el principio general establecido por el art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N. en cuanto dispone que las costas del juicio sean a cargo de la parte vencida. Existen excepciones que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas -total o parcialmente- cuando existiere mérito para ello (conf. art. cit., segundo párrafo).

    En esos términos considero que la distribución de costas en el orden causado impuesta por la señora juez que me precede resulta razonable en este específico caso al coincidir con la “a quo” en que el actor de forma válida pudo estimarse con derecho a litigar teniendo en cuenta las particularidades del caso y los Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    fundamentos que se esbozaron en el considerando III del fallo que se comparten (art.

    68, segundo párrafo, cit.).

  3. ) Finalmente los honorarios regulados a todos los profesionales se aprecian acordes al mérito y extensión de las labores desarrolladas y a las pautas arancelarias pertinentes, por lo que se confirman (art. 38 L.O. y ley arancelaria).

    Sin perjuicio de ello, se resalta que PREVENCION A.R.T. S.A.

    también apeló los emolumentos fijados a la representación letrada del actor, por altos.

    Aquí remarco que la parte carece de legitimación...

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