Sentencia de Sala II, 11 de Abril de 2013, expediente 32.935

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.935 “LOPEZ,

R.A. s/nulidad”.

J.. 6 - Sec. 11 - expte. 1496/09/8

Reg. N° 35.898

Buenos Aires, 11 de abril de 2013.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.J.R., en USO OFICIAL

ejercicio de la defensa de R.A.L., contra la decisión adoptada por el Sr.

Juez de grado a fs. 13/5 de esta incidencia, a través de la cual resolvió no hacer lugar a la nulidad articulada.

II- Que el planteo de la parte tiende a que se declare la invalidez de todo lo actuado en la causa desde su inicio en virtud de verificarse un caso de “forum shopping” a tenor de las distintas irregularidades que presentaba la denuncia original -tanto en lo que hace a la representación invocada como al domicilio declarado-, eligiéndose así la Comisaría receptora y obteniéndose luego ventajas procesales por parte del juzgado desinsaculado para intervenir.

Señaló la parte que si bien un planteo similar fue oportunamente analizado y resuelto por esta Alzada, en su presentación hizo alusión a hechos nuevos que permiten acreditar, ahora si, la ocurrencia de la maniobra procesal señalada. Y en esa línea, hizo alusión al informe de la Justicia Nacional Electoral obrante a fs. 436 del expediente 10.077/09 en torno al domicilio real de quien fuera el denunciante, y el hecho de que el comisario a cargo de la Comisaría 19 fue pasado a retiro el 2 de marzo de 2012 por corrupción policial.

III- Al intervenir previamente, esta Alzada consideró que no se hallaban acreditados los extremos necesarios para el dictado de la sanción propiciada,

sin perjuicio de lo cual se declaró la nulidad del allanamiento ordenado y se dispuso el apartamiento del entonces juez instructor -conf. incidente n° 27.864 “L.”, resuelto el 31/7/09, registro n° 30.179-.

Si bien en esta ocasión se han alegado “hechos nuevos”, la esencia de tales elementos impide arribar a las conclusiones a que hace referencia el incidentista, pues el informe que da cuenta del domicilio real del denunciante no hace mella sobre la jurisdicción policial...

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