Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 053399/2018

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 053399/2018/CA001 “LÓPEZ, RAÚL EDUARDO Y OTRO S/

SUCESION AB-INTESTATO” (PC)

Expte. n° 53399/2018 (J. 39)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente por los coherederos contra la resolución de fs. 80, en la que se entendió que el acuerdo presentado importaba una cesión de derechos hereditarios que debía otorgarse por escritura pública.-

  2. La partición ha sido definida como el negocio jurídico unilateral o plurilateral mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo (conf.

L., J.J. “Código Civil”, T° V-B,

págs. 65/66).-

Ahora bien, el acto a través del cual dos herederos acordaron la adjudicación del único bien que compone el acervo hereditario a favor de otro de ellos, sin compensación alguna, importa la celebración de una cesión de derechos hereditarios realizada a título gratuito.-

En la medida en que la porción indivisa del inmueble en cuestión resulta ser el único bien que compone el haber sucesorio, no hay obstáculos para considerar que el acto de fs. 75/78

se trata de una cesión de derechos hereditarios.-

En tal sentido, esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno, en autos “R. de V., M. s/ Sucesión”, ha Fecha de firma: 23/12/2019

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

resuelto con fecha 24 de febrero de 1986, que la escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios (E.D. 177:311).-

La formalidad exigida por la citada doctrina plenaria, ha sido consagrada en el art. 1618, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Aun cuando por vía de hipótesis se considerara que se trata de la cesión gratuita de derechos sobre un inmueble o la donación de un inmueble, la solución en lo atinente a la solemnidad del acto resulta la misma por imperio de los artículos 1017 inc. a) y 1552 del Código Civil y Comercial (misma solución contenida en los arts.

1184 inc. 1° y 1810 del Código Civil).-

Por otro lado, no se advierte que se configure en la especie un negocio mixto que justifique la realización del acto jurídico pretendido por las partes bajo el rótulo de partición.-

Es que no se observa mixtura alguna en el negocio a través del cual dos herederos ceden a...

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