Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2005, expediente Ac 92044

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.044 "L., R. c/ Metro Gas S.A. Daños y perjuicios. R.. de queja".

//Plata, 3 de febrero de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (art. 278,in fine, C.P.C.C.; Ac. 33.621, 22-V-1984; Ac. 58.506, 14-II-1995).

En consecuencia, no es dable atribuir tal naturaleza a aquellas resoluciones anteriores al fallo que, aún cuando concluyan una determinada controversia acerca de un específico tema, no están vinculadas al asunto principal en litigio y que por tanto no le ponen fin (Ac. 29.611, 25-XI-1980; Ac. 35.771, 10-XII-1985).

Es de observar que en estos obrados, no revistiendo tal carácter la resolución de la Cámara que, previo al tratamiento del recurso de apelación de la actora, dispone abrir a prueba y someter a pericial caligráfica ciertos escritos de dicha parte para determinar la...

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