Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2019, expediente COM 013287/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13287/2013/CA1 L.R.A. Y OTRO C/ LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

  1. El actor apeló la resolución de fs. 237, mediante la cual el juez de primer grado declaró oficiosamente operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Los fundamentos del recurso de fs. 240 -concedido en fs.

    242- fueron expuestos en fs. 243/247.

    En prieta síntesis, el recurrente se agravia porque considera que el J. a quo no tuvo en cuenta diversas vicisitudes procesales acontecidas en el expediente principal (vgr. homologación de un acuerdo conciliatorio) y le impuso las costas del incidente de manera infundada.

  2. Reiteradamente ha dicho esta S. que el beneficio de litigar sin gastos es un proceso susceptible de perimir si se cumple el plazo previsto en el art. 310:2° del Cpr., por tratarse de uno de los denominados incidentes "autónomos"; razón por la cual corresponde aplicarle el plazo de caducidad de tres (3) meses establecido para los incidentes por la norma citada (conf., 8.11.13, “S., I.F. c/ Acuña, P.G. s/

    beneficio de litigar sin gastos"; 26.2.10, “V. de Medus, R.R. c/

    Dresdner Bank Lateinamerika AG s/ beneficio de litigar sin gastos”; 24.2.09, "C., S. c/ HSBC New York Life Seguros de Vida S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos"; 5.10.06, "Gregorutti, A. c/ Royal Canin Argentina S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos"; 18.2.05, "L., L.J. c/ Mapfre Aconcagua Cía. de Seguros S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23100374#246468194#20191015112943672 En efecto, se trata de un juicio con trámite incidental, que reviste caracteres de autonomía e independencia con relación a la acción principal, motivo por el cual los actos que se realicen en cada uno de ellos carecen, por principio, de eficacia impulsoria sobre el restante proceso.

    Ese trámite autónomo es, precisamente, el que autoriza su desarrollo individual y también la viabilidad de la perención en cada caso (esta S., 13.4.10, "V., C.A.c.M., A.C. s/ beneficio de litigar sin gastos"; 14.5.08, "V., Angélica c/ P.E.N. Ley 25.561 s/

    beneficio de litigar sin gastos"; S.B., 21.5.08, "H., A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ beneficio de litigar sin gastos"; 25.9.08...

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