Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Junio de 2017, expediente FCT 013001355/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13001355/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete,

estando reunidas las Sras. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Selva

A. y M. de Andreau, asistidas por la Secretaria de Cámara

Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos caratulados

L., R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Amparo Ley 16.986

,

E.. Nº 13001355/2010/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R., M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1 Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo

lugar a la acción de amparo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc.

c de la Ley 20628 –en su parte pertinente “de las jubilaciones, pensiones, retiros o

subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal…”,

ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre los haberes con imputación al

impuesto a las ganancias, procediendo a devolverle los descuentos que hubiera sufrido en

dichos haberes por los motivos indicados, desde la interposición de la acción. Impuso las

costas al vencido y reguló los honorarios profesionales. Concedido a fs. 107 y corrido el

traslado de ley, no ha contestado la parte actora.

2 Al impugnar la resolución en crisis, alega la apelante que la sentencia recurrida

adolece de graves vicios en su fundamentación que la nulifican por incurrir en causales de

arbitrariedad. Aduce que el sentenciante ha hecho suyo el falso argumento instalado por la

accionante sin detenerse en el caso concreto. Disiente con la vía del amparo aceptada por el

a quo y cita jurisprudencia que a su entender sustenta sus dichos. En esa directiva,

desarrolla la doctrina sentada por la Sra. Procuradora ante la C.S.J.N. en autos: “Dejeanne,

O. y otro c/ Afip s/ amparo”. Entiende que sólo una interpretación literal del

Título II, Capítulo IV de la ley: “Ganancias de la Cuarta Categoría, Renta del Trabajo

Personal” lleva irrazonablemente al juez a considerar que en las jubilaciones, pensiones,

retiros o subsidios falta el elemento “trabajo personal” como presupuesto básico y esencial,

siendo ese el argumento...

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