Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Abril de 2020, expediente FSA 015010094/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LOPEZ, R. DOMINGO c/

ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 15010094/2013

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

Salta, 20 de abril de 2020.

VISTO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el actor a fs. 105, por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 106, y por la Provincia de Salta a fs. 107, en contra de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2019 (fs.

91/104) por la que se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Provincia de Salta. Se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el señor R.D.L. en contra de la Provincia de Salta disponiendo el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, más intereses. Asimismo, se admitió la defensa de prescripción opuesta por la demandada por los períodos transcurridos hasta el 20/12/08. Por todo ello, se impusieron las costas por su orden.

1.1) Para así resolver, el a quo consideró que los adicionales reclamados por el actor consistían en un monto fijo de pago regular y habitual a una generalidad de agentes de la Policía de la Provincia de Salta y del Servicio Penitenciario que solo exigían a cambio la prestación de servicios, por lo que revestían el carácter de remunerativos y bonificables pese a la calificación Fecha de firma: 20/04/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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contraria contenida en las distintas normas que los crearon, por lo que juzgó

procedente el reajuste del haber de pasividad del actor en base a su incorporación.

Paralelamente, sobre las sumas reconocidas al actor, admitió

la existencia de un crédito a favor del organismo previsional en razón de las cotizaciones omitidas, facultándolo a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social y a descontarlo del haber que en definitiva se liquide.

En cuanto al planteo de falta de legitimación pasiva opuesta por el estado provincial, entendió que en el caso concurrían circunstancias particulares que tornaban procedente apartarse del plenario de este Tribunal “A., H.R., y en tal sentido, atribuyó la responsabilidad de la condena en forma exclusiva a la Provincia de Salta. A tal fin, tuvo en cuenta que a partir de enero de 2006 se restableció la movilidad establecida en el art. 81 de la ley provincial 6719/93 para el régimen de retiros y pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Salta que rigió hasta la entrada en vigencia del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social a la Nación, por lo que era el estado provincial quien debía afrontar los incrementos derivados de decisiones judiciales como la adoptada en este caso.

Fundó su decisión en lo dispuesto en la cláusula décima sexta, en tanto la pretensión reconocida al actor implicaba un incremento de las obligaciones originariamente asumidas por el Estado Nacional, que reconocen su causa en la propia voluntad del estado provincial.

Fecha de firma: 20/04/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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2) La demandada ANSeS presentó memorial a fs. 110/112,

señalando que, si bien el decisorio reconoce que los retroactivo adeudados son a cargo de la Provincia de Salta, las consecuencias de la condena impactan de manera directa en el erario público que administra.

En este sentido expresó que del pronunciamiento surge sin duda que es la Provincia quien debe afrontar el pago reclamado por el Sr. L. y que su mandante deberá efectuar el cargo pertinente por los aportes omitidos,

los que una vez liquidados deberán descontarse del haber que en definitiva se liquide.

Pero que sin embargo el interrogante surge a partir de los futuros aumentos que se le otorgue al personal policial en actividad que impacta sobre el sector pasivo, en conformidad con el Acta Complementaria que empezó a regir en enero de 2006. Señala que su parte entiende que, en esos casos, cada vez que se reajuste el haber del actor deberá procederse con la misma modalidad de formulación de cargos, toda vez que los conceptos aquí

reconocidos como remunerativos y bonificables continuarán sin ingresar los aportes personales y contribuciones patronales al erario público nacional mientras la condenada Provincia de Salta continúe otorgándoles la naturaleza de no remunerativos y no bonificables.

Afirmó que otra disputa surge con las contribuciones patronales omitidas hasta el efectivo cumplimiento del decisorio judicial ya que el pronunciamiento solo se expide en relación a los aportes omitidos, pero nada dijo en relación a las contribuciones que no se realizaron respecto del reajuste Fecha de firma: 20/04/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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reconocido como así también de los futuros reajustes que le correspondieran al actor en el marco del Acta Complementaria.

Indicó que resulta necesario dejar en claro cuáles deben ser las articulaciones financieras y jurídicas que deberá poner en práctica la codemandada para cumplir con la cláusula undécima del Convenio de Transferencia del Sistema de Provincial de Previsión Social al Estado Nacional,

no solo con respecto al retroactivo del que resulte acreedor el Sr. L. sino también con las futuras movilidades que se le otorgue.

Recordó que nos encontramos ante un beneficiario de régimen especial, por lo que, al desligar a la Provincia de ingresar los aportes y contribuciones futuros, necesariamente ello acarreará una diferencia entre retirados entre sí, como con los que se encuentran en actividad que verán disminuidas sus cotizaciones al momento de obtener un beneficio previsional de la Fuerza. Puntualizó que el sistema no solo es contributivo y solidario sino también de reparto y asistido.

Observó que existe una contradicción en la sentencia que agravia al organismo, ya que por un lado reconoce la falta de legitimación pasiva en la relación sustancial, pero, por otro lado, implícitamente, hace recaer los efectos de ésta, ya que no se prevé cuál es la fuente de financiamiento del reajuste del haber que reconoce. Razón por la cual solicitó al Tribunal se explaye sobre el punto IX del fallo apelado.

3) Por su parte, el actor hizo lo propio a fs. 113/117 manifestando su disconformidad con la falta de legitimación pasiva de ANSeS resuelta por el a quo por cuanto tuvo en cuenta exclusivamente la cláusula decimosexta del Fecha de firma: 20/04/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Convenio de Transferencia por la que la Provincia de Salta asume la responsabilidad por las acciones judiciales ante cualquier decisión jurisdiccional que directa o indirectamente altere lo acordado, pero olvidó hacer mención de las obligaciones no cumplidas por el organismo previsional que el propio Convenio pone a su cargo.

Se refirió a la obligación de la codemandada de emitir dictamen,

controlar y visar los beneficios previsionales que otorga la Provincia de conformidad con lo dispuesto por las cláusulas cuarta y octava del aludido Convenio.

Sostuvo que los derechos reconocidos con la sentencia fueron adquiridos al pasar a situación de retiro, por lo que el organismo debió

reconocerlos desde ese mismo momento y no desde el dictado de la resolución,

y que debió haber intimado a la Provincia a ratificar...

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